Ante la solicitud de los titulares de la subprefectura y observando que efecti­ vamente el funcionario cesado ya no tenía ningún derecho al domicilio de los ambientes de aquella, sin obtener orden judicial de allanamiento, decidimos concurrir y presenciar el descerraje de las oficinas y hacer el co­ rrespondiente inventario de los bienes y documentos de la subprefectura. La circunstancia agra­ vante se perfecciona cuando se verifica que el que participa en la pandilla (o el que induce o instiga a los adolescentes), es un fun­ cionario o un servidor público en actividad. Se trata de un delito común o de dominio. ... la represión de las conductas anticompetitivas y de competencia desleal se realizan a través del sistema … E n el caso de m uerte de la abortante, con una pena n o m enor de dos ni mayor de cinco años. Parecida es la posición de Villa Steiní^^): ;. En tal sentido, el coiisentimiento muy bien puede argumentarse o presentarse como causa de justificación de una conducta típica de difamación. Sujeto pasivo El sujeto pasivo, agraviado o la víctima del delito también puede ser cualquier persona con la única condición de que acredite el perjuicio que la publicación indebida de la correspondencia le ha ocasionado. Deberá analizar el operador jurídico si el autor de la conducta típica en lugar de perfeccionarla, pudo actuar dé otra manera, es decir, se entrará a analizar si el agente al momento de actuar pudo hacerlo de modo diferente a cometer el hecho punible. En ios casos en que e! El partícipe interviene en ütt hecho ajeno, por ello es imprescindible la existencia de un autor, respecto del cual se encuentra en una posición secundaria, por ende, rio es posible un partícipe sin un autor. N o es buen médico el despiadado ante el dolor y se mues­ tra indiferente a aliviarle del angustiante dolor a su paciente p o r ceñirse : al juram ento hipocrático que, a m edida que el derecho hum anitario sc: constituye en la base de todo sistem a jurídico, va quedando petrificado; en el tiem po, dando paso a nuevas orienm dones com o el derecho al, consentim iento inform ado que tienen todos los enferm os. Tipiddad objetiva............................................ 2.1. Se afirma que el hom icidio ^piadoso se constim ye en un acto lesivo a la “m oral de la vida^"* que ense­ ñ an sus dogm as. Su conducta es atípica. Luego, por ley N 7 30054 del 31 de junio de 2013, se volvió a m odificar la fórm ula legislativa. Basta que por efectos de la inducción del agente, el menor haya intentado escaparse de la casa de sus padres, tutor o guardador. 478 Derecho Penal •Parte Especial Roy Freyre afirma que la “ley da facultad al ofendido que se consi­ dera ajeno a la imputación a convertir el proceso por difamación en un juicio de honor capaz de demostrar, alternativamente, la razón del querellado o la incolumidad real del honor del querellante en el caso concreto”!^^^!. 622 Derecho Pena! Se exige que la inform ación no tenga connotación pública, pues si se llega a determ inar que la inform ación es pública o debe ser pública por lo ilegal de su contenido y es vendida, el delito desaparece. Caso contrario, si la lesión no está en los parám etros de los artículos 122 o 124 del Código Penal, estaremos ante las denom inadas faltas culposas contra la persona. N.°449-2009-Lima, Primera Sala Penal Transito­ ria de la Corte Suprema. Tipiddad objetiva................................................ 2.1. 829 Ramiro S alinas Siccha 6. d. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya pu­ blicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso adrninistrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. 5. Alteración delestado civil......................... 3. Fernandez Sessarego, 1988, p. 41. N o obstante- cierta parte de la doctrina -especialmente la mpanóla,' cOn M uñoz ‘Conde -al' fíente- señala qüe no necesariamente debe haber encuéntrd fisicO'coh la víctima, basta el “encuentro moral”, esto es, basta tener notídas que una persona esta en peHgro para admitir el comportámientóitípico exigido por el tipo penál. N o se exige que el sujeto activo teiíga u n cónoeiimento especial o especializado de los elementos objetivos del tipo, es atttidente en aquel una valoración paralela a la esferá de un profanó^^^). Tipo penal................. 433 2. Nada precisa el tipo penal respecto al tiem po que debe durar la im propiedad de la fimción de rm miembro u órgano im portante, no obstante, interpretando sistemáticamente y tom ando en cuenta la drasacidad de la pena a la que se hace merecedor el agente, se concluye qm la im propiedad debe ser permanente y total. 8. 709 Ramíro Salinas Siccha 2 .2 . El agente de un delito culposo no quiere ni persigue im resultado dáñoso a diferencia del hecho punible por dolo. 2.5. El inciso 1 del numeral 134 del C.P. En ese sentido, del artículo 418 ai 471 del corpas juris civilis^ y en el Código de los Niños y Adolescentes, aparecen regulados en un capítulo único el ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad. Sujeto pasivo La víctima, el agraviado o el sujeto pasivo del delito de secuestro puede ser cualquier persona, incluso un recién nacido o un enfermo mental. D os son los principios que inform an iaTarticipación delictiva: el principio de la accesoriedad y el de m udad deítítulo de im putación. A ntijurididdad.................................................................................. 5. Bien jurídico protegido Se pretende proteger o tutelar el derecho a la libertad personal entendida como aquella facultad o atributo natural de las personas de comportarse como a bien tengan dentro del círculo social donde les ha tocado desenvolverse. Que 729 Ramiro Salinas Síccha filmaciones de tal naturaleza constituyen,formas de cómo sepuede penetrar y quebrar lasfronteras del entorno de la intimidad propia de cadapersona^ ya que evidentemente no era una información de interés público. E n parecido sentido, se ha pronunciado la Suprem a C orte del país en o tro caso de negligencia m édica, encontrando responsabilidad penal en el actuar del procesado. 182 Derecho Pena! En Í4S9) pq^ pecreto Legislativo N.“ 1323, publicado eí 06 enero 2017, se ha modificado el artícu­ lo 442 del CP, teniendo ahora el siguiente contenido:'T/ que maltrata a otro física o psico/ó- gkamerjte, o lo humilla, denigra o menosprecia de m odo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ochenta jornadas. ' Además, sirve para entender la estructura del delito en herm enéutica Jurídica, El parricidio simple se configura objetivamente cuando ei agente o ¿ j^ io activo da m uerte a su ascendiente o descendiente, natural o adop­ tivo “d a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación ¿ p ^ ^ g a l o de convivencia, sabiendo o conociendo m uy bien que tiene tales cualidades respecto de su víctima. N o debe obviarse que un ser en form ación es más propenso a ser afectado que un ya nacido, el mismo que sé refleja eh él APGAÍL (prueba universalm ente aceptada por los pediatras que sirve para determ inar él estado de salud del recién náddo, el iniSmo que sé basa en la ífecuenciá cardiaca, esfuerzo respira­ torio, no muscular, respuesta estímulos y cóloradón de piel). m Se causa lesiones leves al agraviado. E n efecto, la ejecutoria suprem a del 22 de mayo de 1985 así lo establece en u n hecho real ocurrido en el incontrastable Valle del M antaro. Bien jurídico protegido ......................................................... 2.3. La m ayor de las veces, aquellas enfer­ medades vienen acom pañadas de una penosa y prolongada situación de súfrim iento, com o ejem plo baSta citar al Parldnson, el Sida, el Alzheimer en sus etapas finales. N adie puede senprivado de la vida arbitrariam ente”. para consumar el hecho punible. Ello se explica por la misma conducta del agen­ 259 Ram iro Salin as S iccha te, quien no tiene miramientos para poner fm al estado de embarazo, utilizando incluso la fueuza para vencer la resistencia y voluntad de la gestante que se opone a tal hecho, siendo la mayor de las veces por lucro. 187 Ra m ir o Salin as S iccha Subcapítulo 11 Homicidio culposo 1. So lución en c a so d e error E l error sobre el parentesco ya sea natural, jurídico o cualquier otra relación s e n t^ e n ta l que tenga o haya tenido el sujeto activo respecto de la víctim a, excluye el dolo del delito de parricidio, subsum iéndose el hecho, en tal caso, en el tipo penal 106° del C ódigo Penal que pre­ vé la conducta de hom icidio sim ple. d. Cam ar incapacidad p a m el trahajo. El hombre tiene necesidad de comunicarse con sus semejan­ tes. Complici Parte Especia! Bien jurídico protegido E1 interés socialm ente relevante que se pretende proteger es el derecho a la salud de las personas. 266 il: ■ ■ Derecho Pena! N adie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. 3. Esta circunstancia no influye en nada en el perfeccionamiento de la conducta delictiva. ■ - 'r-i-.--'- 33 i. t-. Sujeto activo ........................................ -........................ ........ 240 2.3. Tipicidad subjetiva. 318 Derecho Penal •Parte Especial Subcopífulo 3 Agravantes de! a. lA USgRTAD PERSONAL C O M O DERECHO La libertad personal o individual como derecho se constituye en uno de los principales derechos de las personas, reconocido, como ha quedado establecido, a nivel constitucional. La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Agravantes con pena no m enor de veinticinco ni mayor de treinta anos, 3. La denominada “cadena perpetua” es intemporal, es decir, no está sujeta a límites en el tiempo, pues si tiene un comienzo, carece de un final y, en esa medida, niega la posibilidad de que el penado en algún momento pueda reincorporarse a la sociedad. Consumación y tentativa. 5. ; Tipo penal.........................................................................................., 2: 'Tipicidad objetiva..................................................................... 2.1. Igualmente, si el consentimiento es obtenido por violencia, intimidación, amenaza o engaño, desaparece la figura delictiva estudiada. (453) pxp. Basta que el agente haya empezado a materializar las conductas prohibidas para estar ante un delito consumado. Es im pensable la com plicidad con vida propia e independiente. Obligar a hacer lo que la ley no manda por medio de la amenaza al sujeto pasivo. N o obstante, si requerido en una querella el autor de tales egresiones, da explicación ramnable sobre su comportamiento y expresiones en el sentido de que no se dirigió contra el que se siente ofendido o, en su caso, no mvo ninguna intención de difam a la autoridad jurisdiccional asi lo declarará, quedando desvanecida la probabilidad de que el querellante haya sido ofendido en su repu­ tación con las expresiones dudosas emitidas por el querellado. Antijuridicidad.................................................................................... 1135 5. E n consecuencia, analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es im ­ putable penalm ente, es decir, goza de capacidad penal para responder p o r su acto patricid a. E n este aspecto, p o r ejem plo, tendrá que deter­ m inarse la edad biológica del parricida. Se analiz^á si el agente es imputable, si conocía la antijuridicidad de su conducta y, finalmente, deberá determinar si el agente al momento de actuar tenía otra alternativa factible a la de cometer el injusto penal. D ebiendo el legislador establecer el m m itun de pena correspondiente. El mismo que concluía señalando que "con la presente propuesta se plantea el endurecim iento de 623 Ramiro Salinas S iccha No obstante, nuestro legislador inquieto en modificar nuestro Código Penal, el 20 de agosto del 2013, por la Ley N,'’ 30077, volvió á modificar el contenido del artículo 152 del C.P Sin embargo debemos precisar que solo modificó el contenido del inciso 8. Provecho económico .................. 1181 4. Se pretende tutelar penalmente los derechos debidamente reconoci­ dos a nivel constitucional en ios incisos 7 y 17 del artículo 2 de la Carta Política de 1993. En otros térm inos, daño en el cuerpo se entiende cualquier modificación, más o menos duradera, en el organismo de la víctima. Culpabilidad............................................................. 6. Tipi~ ............ cidad objetiva: 2.1. Leiva Calderón, Alexander Alikair (Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2021-01-29) Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en … A lo más, estas si llegan a com probarse que se debieron a una falta de cuidado^ al m om ento de la intervención serán im putadas al médico a título de culpa. Así, se to rn an en cuenta los siguientes fallos judiciales que grafican la consumaciónde negligencia m édica. 2. En parecido sen­ tido tenem os la ejecutoria suprem a del 26 de m ayo del 2011, R.N. Si recae la conducta del agente en esta clase de menores se evidenciará el delito de sustracción de menor. TIPICIDAD OBJETIVA La conducta delictiva se configura objetivamente cuando el funcionario publico, párroco u ordinario, celebra un matrimonio sin observar o tener en cuenta las formalidades prescritas en forma expresa en la ley civil. Campos de verificación del principio de proporcionalidad. Es decig deberá analizar si el agente es imputable, si al momento de actuar sabía o tenía conocimiento de la antijuridicidad de su actuar y si pudo obrar de manera diferente a la de exteriorizar la conducta que lesionó el bien jurídico libertad de su víctima. En este sentido, la familia viene a ser una asociación natural y esponianea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida. 5. 3.3. N o obstante, se hace un tratamiento diferenciado de la misma acción delictiva en razón de las personas. 3. mílm í;;ííív --M ■ .■ . U rsula A ., de 33 años, el 31 de agosto de 1975, dio m uerte a su m arido, com isario de policía de 31 años, con su arm a reglam entaria. Otro hecho punible lo constituye el revelar aspectos de la intimidad personal o familiar del agraviado, que conociera el sujeto activo con motivo del trabajo que prestó a su víctima o a la persona a quien este le confió, y finalmente, se ha tipi­ ficado como hecho punible cuando el agente, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, apareciendo como agravante la calidad del sujeto activo de funcionario o servidor púbhco, siempre que haya actuado dolosamente en el ejercido del cargo que desempeña. Por ejemplo, de seguirse un proceso penal de lesiones graves seguidas de m uerte, si al final se concluye que la m uerte del agraviado se debió a circunstancias fortuitas e imprevisibles por el acusado, el juzgador no le aplicará la pena prevista en el últim o párrafo del artículo 121 del Código Penal, sino una pena que oscile entre los márgenes previstos en Subcapftu¡o,7 Lesionas-culposas 1. wo PBm. Culpabilidad.................................. 6. IIPOPEMAL La figura delictiva de injurias recíprocas aparece tipificada en el artículo 137 del código sustantivo, en la siguiente forma: ÍS99) Roy Freyre, 1989, p. 465 486 Derecho Pena! Michael Browner Sujeto pasivo : Víctinia dé los supuesteis dfelictivos puede ser cualquier persona. C ontra la voluntad del paciente o su representante no hay posición de garante del médico tratante. Este supuesto delictivo de exponer a peligro de m uerte a un in­ capaz, consiste en trasladar a im incapaz de valerse por sí mismo que tiene bajo su protección y cuidado, de un ambiente seguro, en el cual se encuentra hacia otro lugar dónde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda seguridad, originando así un peligro concreto para su vida. E n consecuencia, queda fuera de las conductas penalm ente relevantes contra el bien jurídico fíd/í, la desconexión de un respirador o de un marcapaso en u n m uerto cerebral. Pero como se ha mencionado, la herida o el estado de peligro deben ser de magnitud suficiente que impida valerse por sí sola a k víctima. 169 . Bien jurídico protegido....... ...................... ............................. 2.4. bien jurídico protegido. E n consecuencia, si la m adre durante este estado da m uerte a su M jóféciéñ nácidó, será áútóra del delito de infanticidio. En doctrina ha quedado establecido que la vida autónom a y cierta de la gestante, de m odo alguno, puede ser igual a la vida dependiente e incierta del producto del embarasio. Hermenéutica jurídica de la fórmula legislativa 108-C ...... 3.6. Sé sabe, en principio, que no se puede disponer del bien fundamen’tal vida hum ana, no obstante, com o ya expresam os, este prm cipio tiene sus excepciones. Esto es, la posición de acuerdo a su fiüadón o matrimonio que ocupa dentro de su familia. Si concluye que de eñas se tratan, denegará de plano la prueba de la verdad, caso contrario, si concluye que nada tiene que ver con la vida íntima personal o familiar, la admitirá en caso que la sohciten. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapa­ cidad y el agente se aprovecha de dicha condición. La actividad del agente debe ser directa y convincente para hacer nacer en el adolescente la idea de pertenecer a una pandilla perniciosa. Se configura cuando el agente intervine o espía una conversación privada, o interfiere una conversación telefónica que no le está desti­ nada, así como cuando el agente escucha la conversación telefónica o similar en la que intervienen terceras personas. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. En efecto, en doctrina del derecho de femilia eáste la teoría que sostiene que el matrimonio, pese a que la voluntad de ios contrayentes está más restringida que en los contratos de tipo patrimonial, participa de todos los elementos esenciales de los con­ tratos. Si se Uega a concluir que en la conducta analizada no aparece alguna causa de justificación, estaremos ante una conducta típica y antijurídica. Sin embargo, la Ley 28760, de jumo del 2006, aclaro el pano­ rama y señaló que se configuraba la agravante del secuestro cuando la conducta del agente se dirigía a una persona mayor de sesenta y cinco años, sea mujer o varón. N ° A.V. Es imprescindible que ambas finalidades -asegurar la ejecución y evitar los riesgos de k defensa po r parte de la víctima™ vayan unidas, siendo el caso que aun cuando el asunto no consiga los fines de las circunstancias, siempre habrá alevosía. (464) f^QY Freyre, 1989, p. 332. Este derecho es reconocido a favor de ios profesionales, es decir, cuando conozcan hechos o circunstancias en virtu4 de su profesión no esíún obligados a darlo a conocer o, mejor dicho, nadie les puede obligar coercitivamente a que lo pregonen. Antijuridicidad. Web+15 Libros de Derecho Penal ¡Gratis! Ello se justifica 554 Derecho Pena! Siendo evitable o vencible no se configura la agravante. Ahora bien, el tipo penal establece también que el propósito que puede buscar el sicario es también xm beneficio “de cualquier otra íúdole”. Bien jurídico tutelodo El bien jurídico que se pretende proteger con la tipificación de las conductas delictivas lo constituye el estado civil de las personas, enten­ dido como la posición real que tiene un individuo dentro de la familia natural o jurídica, gozando de los derechos inherentes a su persona como consecuencia natural de aquella posición. ® Las expresiones aparentemente injuriosas pueden estar conteni­ das en recursos presentados por las partes en el proceso o en los informes orales vertidos en las audiencias dirigidas por los jueces. 2.1. Se afirma que podemos hablar de la intimidad personal interna que lo constituye el espacio espiritual únicamente asequible al titular y la intimidad personal externa que vendría a ser el espacio espiritual asequible a quienes desea el titular (la que afecta a familiares y amigos) para desarrollar su formación y personalidad como ser humanoí®^^). Consti­ tuye el ámbito de la vida que el hombre reserva para sí tma esfera de la creatividad, de la refiexión, de la formación de las ideas y, por ello, constituye una necesidad existencial. Cm CU NSTANO AS A TENER EN CUENTA FÁ8Á DECLARAR LA IM ­ PUNIDAD DEL MATAR POR PiEDAD El hom icidio p o r piedad debe estar rodeado de una serie de cir­ cunstancias o condiciones que confluyan y hagm de él tm acto singular, con características peaiEares e inconfim dibles. La casuística sobré eutanasia revela que^ en gran parte de los casos, el autor realizó el hecho en un estado em otivo o pasional hondam ente perturbador y, cuando no, anuiador de la conciencia y voluntad, originado p o r el cho­ que psíquico causado pe y la agom'a dolorosa e interm inable del enferm o. Tal reahdád ¡pos llevá a concluir que, apUcándo él artículo 20 inciso 1 dél C ódigo Penal, fácilihente püede declararse la im punidad I I del hbm icidió piadÓSD y, p o r ende, así debió preverlo nuestro legis­ lador. WebManual De Derecho Penal Parte Especial Bramont Arias 40 solesS/ 40 El Proceso Penal De Jesus De Nazaret - Salinas Saguir 144 soles con 80 centavos S/ 14480 Envío gratis Tratado De Derecho Penal - Parte Especial (4 Volúmenes) 399 solesS/ 399 Envío gratis Derecho Penal - Parte Especial 2 Tomos (pasta Dura) 180 solesS/ 180 Envío gratis Tipiddad objetiva............................................ 2.1. Sujeto pasivo.............................................................................. 828 3. ' ; ;ÍÍ --V -T-r: Según la exposición de m otivos del D ecreto Legislativo N . 2. 81 Ramiro Salinas Siccha hom icidio, tan to la decisión de m atar com o tam bién el propósito de que su com isión tenga p o r fin dificultar el esclarecim iento de u n delito ya com etido y de acaecim iento m ás o m enos próxim o. E n tan to que B ram ont-A rias Torres y García Cantizanoí^^^) indican que lo im portante para constituirse esta m odalidad de asesinato es que la m uerte se cause con la concreta finalidad de ocultar el prim er delito ya ejecutado p o r el sujeto. La jurisprudencia nacional ha sido uniforme al considerar al delito de bigamia de consumación instantánea. SÉTIMO, cuando la afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del prim er párrafo del artículo 121, se causa a los hijos, hijas, niñas, niños o adolescentes bajo el cuidado de la víctima de feminicidio, de lesiones en contextos de violencia familiar o de violación sexual. Hermenéutica jurídica. En tanto que ViEa Steiní^^^) sostiene que "el verbo sustraer implica el acto de apartar o extraer al menor del ámbito de tutela paterno-filiar en que se encontraba, trasladándolo a lugar distinto por el medio que sea’^ Para efectos de perfeccionamiento del üícito penal es indiferente si el traslado se realiza con la anuencia o en contra de la voluntad del menor, incluso, sin tomar en cuenta el tiempo que dure la sustracción, este puede ser breve o extenso, lo importante es verificar si se apartó al sujeto pasivo de aquellas personas que ejercen la patria potestad. Si la mujer no está em barcada o elfeto.está muerto, por más que se quiera causar un aborto a través de maniobras abortivas, estos hechos serán atípicos debido a que no puede matarse algo que no, existe y, por tanto, no puede producirse el resultado típico. 7. A^Hida a comprender cíaraínenté esta figura delictiva el ejemplo siguiente; realiza objetivamente la conducta en análisis aquel padre que recibe correspondencia de su hija que se encuentra trabajando en Ar­ gentina, con la finalidad qué íe entregue á su novio, sin embargo, aquel en lugar de hacer llegar la carta al destinatario, lo guarda o esconde en su caja fuerte. 4. Asimismo, del precepto constitucional y a efectos del presente trabajo, resulta importante advertir que si una persona es afectada en su intimidad ya sea personal o familiar por afirmaciones inexactas o haciendo uso de un medio de comunicación social, tiene derecho a que aquel se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional. Por estas consideraciones ningún acto preparatorio puede ser sancionado, toda vez que se aleja o adelanta a la efectiva lesividad objetiva de! Para ocultar otro delito En la realidad se configura esta modalidad homicida cuando el agente da muerte a una persona con la finalidad o propósito de ocultar la comisión de otro delito que le interesa no sea descubierto o esclarecido. Bien jurídico protegido El bien jurídico preponderante que se trata de proteger lo constituye el derecho a la libertad personal, entendida en el sentido de libertad ambulatoria o de locomoción, es decir, la facultad o capacidad.de las personas de ü:asladarse libremente de un lugar a, otro como a bien ten­ gan de acuerdo a sus circunstancias existencialesí^^^l. Hermenéutica jurídica. ib id e m ,p .n 6 . 1693-99-Huánuco, en Revista Peruana deJuríspnidenda, Año \, 2 , 1999, p. 330. En nuestro sistema jurídico penal, no cabe sancionar a alguna persona por una conducta imprudente de publicación indebida de correspondencia. *•Parte Especial desesperada porque se está ahogando y pudiendo salvarla n o lo hace cd ¿e l fm de que m uera. Á ntijuridicidad................................................................................ 5. En tal sentido, existen innum erables resoluciones judiciales en nuestra patria, especialmente sobre lesiones ocasionadas a consecuencia de accidentes de tránsito que a decir de los entendidos, fueron los eventos que originaron o dieron cabida que se com enzase a pensar prim ero y luego legislar sobre los delitos por culpa en el derecho penal. Es decir, el legislador nacional, desconociendo ios avances de la doctrina en esta m ateria, ha vuelto a la concepción tradicional ampliamente superada, poniendo en el tapete nuevamente una discusión bizantina. Se analizará si el agente es imputable, si al momento de actuar conocía la antijuridicidad de su conducta. Debe haber un nexo de causalidad. 2.1. (143) Fo n tá n Balestra , 2002, p. 37. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL Volumen 1. Sé constituye en elemento esencial de la figura delictiva la circunsrancia que k mujer en gestación no preste su consentimiento para ser íbm etida a prácticas abortivas, sin ser necesario que la negativa sea éxpresaí^^^b La conducta ihcita puede verificarse por acción o por ■bmisión. Consumación y tenta­ tiva. E l agente realiza la conducta delictiva de hom icidio piadoso cuando m otivado o guiado por un sentim iento de piedad y a solicitud expresa y consciente del sujeto pasivo, que sufre de una enferm edad incurable, le pone fin a su vida para librarle de intolerables doloresí^^^). 3. Basta que se verifique Ja conexión entre el delito-medio y el delito-fin. 288 D e re c h o Penáí >■Parte Especial la salud de la persona y la integridad corporal (cuerpo). Aun cuando hoy se impone; una concepción normativa del honor. Interpretando el contenido del tipo penal del artículo 119 del C.P., se entiende por aborto terapéutico como la interrupción artificial del 269 Ram ir o Salin as S iccha embarazo que realiza un médico, con el consentiniiento de la gestante o su representante y con previa opinión favorable de dos médicos que trataron el caso en consulta, con la finalidad de salvaguardar la vida de la gestante o evitarle en su salud un mal grave y permanente. Bramont-A rías Torres/G arcía Cantizano, 1997, p. 166. •Parte Especia! El agente actúa con la firme convicción de exigir que una persona investida de autoridad le otorgue alguna ventaja no debida. También el sujeto pasivo puede encontrarse en cualquier otra circunstancia que denote peligro grave e inminente para su vida o salud. Siguiendo la técnica de los delitos de peligro, se tipifica el acuerdo de voluntades entre dos ó más personas destinado a acabar con ia vida Í246) C om o ejem plo cabe citarse ei delito de tráfico ilicito de drogas (artículo 296), delito de asociación ilícita para delinqu ir {artículo 317), el delito de conspiración para rebelión (ar­ tículo 349), el delito de tenencia ilegal d e armas (artículo 279), e tc (247) Y no necesariamente a consideraciones dogmáticas. Por ejemplo, no aparece el d dito cuando Juan Tipacti después de atropellar a Francisca Ochante se fuga del lugar al observar que se acerca una tercera persona a socorrerle, quien rápidamente le con­ duce al hospital donde logra recuperarse. .Veamos: $i el que da (2’ oí F ernandez Sessarego , 1987, p. 104, ■ 210 Derecho Penal ?Parte Especia! 158 Derecho Penái •Parte Especial Subcapífulo S El d©llt© d e eonsplracfón y ©fredmlento del delito d e sicorfat© 1, TiPO PENAL El Decreto Legislativo N 7 1181 también incorporó en nuestro texto punitivo el artículo 108-D, que regula el supuesto delictivo de conspiración así como el supuesto de ofrecimiento de los servicios de sicariato en los términos siguientes: "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años: 1. 5. Ei fugitivo debe decidir fugarse a causa de la inducción. La exceptio verimtis solo funciona dentro de un proceso (querella), nunca antes ni después de aquel. La primera es el lazo existente entre el hijo (natural o adopmdo) y sus padres ligados por el vínculo jurídico del matrimonio (artículos 361 a 385 C.C. Finalmente, de verificarse el últim o supuesto agravado previsto en el inciso 4 del citado num eral, la pena será no m enor de ocho ni mayor de catorce años. Tipicidad objetiva.................. 1113 2.1. Penalidad. Culpabilidad....................................................................................... 1142 6. . Si im o mismo se causa las lesiones en el cuerpoñ en la salud no se configura el delito de lesiones y menos en su modalidad de graves. En primer término, cabe proponer una definición de lo que ha ve­ nido en llamarse injurias recíprocas. 2,1. La ejecutoría suprema del 28 de m ero de 1999 se pronuncia en este sentido. (379) Sramont-A rías T orres/G arcía Cantizano, 1997, p. 62. VlUA $TE!N, 1998a, p. 109. 12 de noviembre de 1991, Ley de Fomento del Empleo, aun cuando el artículo 57 de !a Ley N.° 26513, del 28 de julio de 1995, Modifi­ caciones a la Ley de Fomento del Empleo, no mencione expresamente ia edad mínima de (764) ViLU Steín , 1998a, p. 118. la jubilación. N adie puede objetar con argum entos sólidos que las especiales condiciones en las que el agente desarrolla la conducta hom icida, justifiquen en cierto m odo y m edida su actuar. Cuando el honor está de por medio, las personas actúan guiados con el afán de salvarlo o defenderlo, pero nunca para causar un daño a tercero. Existen contextos^^^^) , o mejor, se crean contexto en los que se obliga, constriñe, manipula o engaña a sectores significativos de mujeres (mayores y menores de edad) para utilizarlas como objetos sexuales para atraer clientes a negocios formales o informales (bares, cantinas, discote­ cas, etc.) (658) Bram ont A rias, 1990d, p. 45. Los principios interpretativos de unidad de la Constitución y de con­ cordancia práctica, permiten considerar a las distintas disposiciones constitucionales como un complejo normativo armónico^, coherente y sistemático. Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia müitar. También no aparece el delito si el resultado más grave del querido por erágénte se produce pór falta del debido cuidado o diligencia, esto és, p o r culpa. A ntijuridicidad...................................................... 509 5. PENÁIIDAD Se advierte que la pena a imponerse al autor o sujeto activo del in­ justo penal queda al libre y sano criterio del juzgador, quien m erituando los actuados, de concluir que el resultado grave ha devenido de una lesión como consecuencia de circunstancias fortuitas e imprevisibles, rebajará prudeñcialmente la pena a la que corresponda a la lesión que quiso inferir el agente. El tipo comienza indicm do que el daño debe ser “a otro”, es decir, la acción de lesionar debe e s t^ dirigida a un tercero. 8. 4. En efecto, allí se precisa que "si el bien jurídico protegido es íá integridad física y mental de !as personas, en este caso de las mujeres, no se entiende por qué:la:lesión psicológica solo: reconoce la gravedad d e la afectación, pero en cambio no! Ello debido a que, de ese modo, se protege el secreto o confidencialidad de las comunicaciones como elemento trascendente para un desenvolvimiento normal de nuestra personalidad que de otro modo se vería seriamente afectado. Culpabilidad. (749) Ibídem, p. 187. : . TfñC!DÁDSUBJiTIVÁ De la estructura del tipo penal se evidencia que se trata de un hecho punible de comisión dolosa. Si el agraviado es mayor de setenta (inciso 1 del párrafo cuarto del artículo 152). El hecho ppnible aparece y se sanciona drásticamente, debido a que el derecho a la vida hum ana independiente es el bien jurídlcó que a la sociedad jurídicamente organizada le interesa proteger en form a rigurosa de C p q í u e r a ta q u e e x tra ñ o . La exposición de motivos aparece publicado en la página W eb del Congreso de la República. Asimismo, tanta es la importancia de la categoría de la patria potestad en el desenvolvimiento normal de toda persona, que el derecho 556 í Derecho Penal* Parte Especial punitivo no puede quedar al margen en cuanto a su protección. Si se verifica que era imposible que el sujeto activo haya pre- {507} f^QY FRgYRE, 1989, p. 405. Tip o pena). TIPICIDAD SUiJHIVA De la forma como aparece redactado el tipo penal que recoge el matrimonio de un soltero con persona ya casada, se desprende que se msi iglesías F errer, 199S, p. 65. ídem. Si luego de concluido el debido proceso se verifica k concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el inciso 3 del artículo 122 del CP, la pena será no m enor de tres ni mayor de seis años e inhabiEtación de acuerdo al artículo 3ó del Código Penal. A contrwm smsu^ si se verifica que el agente actuó con el consentimiento de al menos uno de los participantes de la conversación telefónica o similar (llamadas por WhatsApp, video llamadas por WhatsApp, chat de video por messenger, por ejemplo) o por orden judicialí^^^), el delito no se perfecciona. En otros términos, el bien jurídico tutelado es de naturaliza jurídico-pública y por lo mismo el agente no puede disponer de él, siendo irrelevante el consentimiento como causa de justificación. Si de la forma que ocurrieron los hechos, se determina que el autor o agente de las expresiones objetivamente injuriantes ha actuado con el dolo de difamar, la prueba de la verdad no procede, d. Guando el querellante solicite la continuación delproceso hasta pro­ bar la verdead ofalsedad de las imputaciones. Circunstancia agravante ........................................................ 3.2. Lue­ go por el Decreto Legislativo N.° 1323, publicado el 06 de enero 2017, se ha modificado su contenido, teniendo actualmente el siguiente texto: En los supuestos previstos en e! Naturaleza del deüto de ro b o .................... 1236 2. Tipicidad objetiva............. 1070 2.1. Incluso, si se trata de menores de 18 años, la afectación a la toma de decisiones se presume de pleno derecho, toda vez que su consentimiento no cuenta en estos casos. La consumación del ilícito penal ocurre una vez que se producen las lesiones en la integridad física o psíquica del sujeto pasivo o, en todo caso, el daño a su saluda Se requiere necesariam ente el resultado dañoso para consumarse el ilícito de carácter penal. Ocurre, por ejemplo, cuando un curador con toda su familia sale de vacaciones y deja bajo llave en su vivienda a un incapaz -ciego sordo- por espacio de un mes, creándole ei serio peligro de m orir por inanición. En la segunda hipótesis, el agente con conocim iento de que la víctima objetivamente se encuentra en un estado de peligro, voluntariam ente decide no dar aviso a la autoridad. L a participación en la conspiración para prom over el delito de sicariato se configura cuando el sujeto activo estim ula, instiga, anim a o induce que se m aterialice la m uerte de una determ inada persona a cam bio de un sueldo u o tra ventaja. 3. Véase; Peuoo Sánchez, Bernardo, cit., 2013, p. 29. El inter& que se pretende tutelar cónlátipifíchción dél dehtó denominado '"aborto cói^éntido” lo constituyé él derecho ala vida producto dé la concepción, él mismo que produce el estado de gestación ó embarazo én la mújéh Así lo ha entendido la jurisprudencia nacional. E n tan to que al no ser un concepto autónom o participación, sino dependiente al concepto de autor, se concluye en fpírjha coherente que solo sobre la base del autor puede enjuiciarse la 'conducta del partícipe. 5. CULFÁBSÚDÁD Si en la conducta analizada no aparece algtma causa de justifica­ ción, se concluye que estamos ante una conducta típica y antijurídica de inducción a la fuga de menores, lista para ser atribuida a su autor. En resumen, una situación de esclavitud representa una restricción sustancial de la personalidad jurídica del ser humano y podría repre­ sentar, además, violaciones a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y a la dignidad, entre otros, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. ;;Sin duda, p o r ser benigna la pena puede aparecer una injusticia que a un partícipe que no se encuentre en las especiales circunstancias qiie exige el tipo penal para el agente, sea m erecedor de la atenuante o m iñorante. Típicidad subjetiva. Los medios comisivos se representan por el verbo rector de obligar que no es otra cosa que hacer que la víctima realice actos de esclavitud o servidumbre en contra de su voluntad. Esto es, si se determina que el ingreso a domicilio ajeno fue fuera de sus funciones, su conducta será subsumida en otro tipo penal, y tercero, haber omitido las formalidades prescritas, por ley o fuera de los casos que ella determina. N.“ 19-01-2009 A.V-Lim a. 3.TípÍcídad subjetiva. Segundo, el objeto del nuevo delito ya no es una conversación te­ lefónica o simñar, sino ahora el objeto del delito son las comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares que en las redes sociales es muy común. El injusto penal de sustracción de menor se perfecciona cuando el sujeto activo que necesariamente debe ser pariente del sujeto pasivo, traslada a este del lugar donde se encuentra bajo la patria potestad de sus padres a otro lugar diferente o distinto. En tal sentido, el consentim iento de la víctima para que el sujeto activo le cause lesiones en su integridad corporal o salud carece de relevancia para la configuración deldelito, esto es, aun cuando la víctima haya dado su consentim iento para que otro le ocasione o cause lesiones graves, el delito se configura. 5. 460 'ry jg E ' - Derecho Penal •Parte Especial de difamación. N o es necesario que sean varios los terceros a los que se hace conocer la intim idad de la víctima para estar 746 Derecho Penai •Parte Especial íSt"ante la figura delictiva consumada, basta que sea un solo tercero para perfeccionarse el injusto penal. Asimismo, se verifica la agravante cuando la víctima o víctimas, hombreo mujer, pertenece a un pueblo o comunidad indígena, o Cuando la víctima presenta cualquier situación de vulnerabiEdad. Sujeto activo...................................................................-....... 2.3. De modo que puede ser definitivo, temporal o breve. 2. igual valor tienen los certificados expedidos por ios centros de salud parroquiales y los estable­ cimientos privados a iyo funcionarniento se encuentre autorizado, por e| Ministerio de Salud, los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de ¡a víctima deben ser acordes con ios parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dei Ministerio Público. una víctima de violación de 13 años de edad, ;ÓUédó gravemente discapacitada después de que proveedores de salud i é ’ñégarón un aborto terapéutico. 2.1. 3. A los fines de la presente Convención se entiende que: 1. E n efecto, el agente será m erecedor de la m ayor sanción penal, cuando a conse­ cuencia de las lesiones agravádas que realice dolosam ente, se produzca la m uerte de su víctim a. Penalidad............................................................................................ 374 374 374 379 380 380 381 382 382 383 384 Subcapítuio 3: O m isión del deber de socorro.................. ................. 1. dehreoytestimoniales o cualquier otro elemento resultan insufioientes^í^^^. En suma, es irrelevante determ inar si con el empleo de un archivo con datos espe­ cificados en el tipo penal, el sujeto activo ha obtenido algún beneficio personal o patrim onial. De m odo que si no aparece la relación de causalickd es imposible la im putación de aquel resultado al agente. Con la tipificación del supuesto previsto en el segundo párrafo dei tipo penal en comentario, sin duda que se pretende proteger y defender n n solo bien jurídico como lo es la vida, pero en grado de desarrollo evolutivo diferente: la vida dependiente del embrión y la vida indepen­ diente de la abortante. ó. Sien jurídico protegido. N." 4179-2009- Cajamarca. R.N. En efecto, puede darse perfectamente la hipótesis de que el agente con la finalidad de suprimir la filiación del menor, traslade a aquel que aún no puede expresar su nombre, de un lugar seguro donde se encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo y desprovisto de toda seguridad, originando con ello un peligro concreto para su vida o integridad física. Cuestión preiirninar........................................................................... 2. Afecta el desarrollo ftmdonal del organismo humano, sea en su aspecto físico como mental. En efecto, mientras que dolo es conciencia y voluntad de realizar el supuesto de hecho del tipo penal, la conciencia de antijuridicidad con­ siste en saber que la conducta contradice las exigencias del ordenamiento jurídico y que, por consiguiente, se halla prohibido jurídicamente. (262) VilLA St é IN, 1997, p. 102. Penalidad............................................................................................ 10. Actualidad Penal, N.** 35, mayo 2017, pacífico, Lima, p. 94, 322 Derecho Penal» Parte Especjal Caso contrario, si llega a comprobarse que en el deceso de la víctima no concurrió el elemento culpa (ya sea en su forma consciente o incons­ ciente) en el actuar del agente, sino que aquel resultado letal se produjo por hecho fortuito u otra circunstancia, la m uerte no será im putable ai autor de las lesiones. En este sentido, Br a m o n t A rias, 1990, p. 26. Parricidio agravado....................................................... 3. tipicidad subjetiva................................................................... 3.1. 2. 650 Derecho Pena! Estos términos, sin duda, sirven para subsumir todo tipo de mecanis­ mos o medios que el avance de la cibernética ha creado o vaya creando capaz de poner en peligro o lesionar la intimidad personal o familiar de las personas. Para explicar este supuesto, resulta primordial diferenciar los términos de total, parcial, permanente y temporal, ello a fin de no utilizarlos en forma confusa y, por ende, con­ fundir al operador jurídico. De igual manera, la capacidad de resistencia y de evasión del estado de víctima no se encuentra en la esfera de la capacidad de la víctimaí®^^), allí radica el fundamento de la agravante. Respecto de este punto y con fines pedagógicos cabe citar el prece­ dente jurispradenciai del 14 de agosto de 1998, por el cual la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Lima argumenta claramente ios supuestos que deben observarse para autorizar él allanamiento de un domicilio. El Derecho penal tiene sentido racional en la medida que constituya un mecanismo idóneo de protección de bienes jurídicos.La prevención del … La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: t. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de supe­ rioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él. Claro está, la transacción patrimonial solo servirá para efectos de la reparación civü. Luego de verificar que el agente goza de capacidad para responder penalm ente, determ inará si tem a conocim iento que su actuar hom icida era antijurídico, es decir, contrario a todo el ordenam iento jurídico. "El que, dolosam ente, preste auxilio para !a realización del hech o punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será repttm ido con la pena prevista para el autor. 2.4. Finalmente por el Decreto Legislativo N."" 1351, pubiicadoel ÓZ de enero de 2017, seha vuelto a modificar el citado tipo penal, quedando en ios términos siguientes: -m 4- 396 íí^SjUi'- Derecho Penal •Parte Especial "El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, cúratela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispen­ sables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Los debtos de resultado dañoso son aquebos que requieren necesariamente la producción de tma lesión o daño real sobre el bien jurídico protegido, en cambio, ios de resultado de pebgro son aquebos que requieren solamente la producción de un riesgo probable de lesionarse o afectarse un bien jurídico determinado. - ocasionar nn mai grave y permanente en su salud. N o se requiere la simple concurrencia de un peligro, sino por el contrario, por las misiiias circunstancias en que se encuentm la víctima debe colegirse que este debe ser de resultado grave e inminente. En este sentido, la atribución de falsa filiación puede ser positiva o negativa, esto es, el delito se concreta cuando se imputan ascen­ dientes falsos que cuando se desconocen ios verdaderos. Aquel perjuicio del que hace mención expresa el tipo penal se constituye en elemento de tipicidad fundamental a tal punto que si no se prueba o evidencia en los hechos, el injusto penal no se configura. Los alcances de la Ley N.^ 30077 (modificado por el D.L. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: 1. Fundamento de ia norm a.................................................................. 479 3. ' 2.3. o: cualquier otro medio; idóneo, con la siguiente equivalencia: a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico, b. Lesiones leves; nivel moderado de daño psíquico. 3. Si se verifica que el sujeto activo tuvo la finalidad de ocasionar la m uerte de su víctim a o: generar una lesión más grave, el delito de om isión de socorro no aparece, por el contrario, aquella conducta será subsumida en otro tipo penal mucho más grave. Bajo la influencia delestado puerperal .............................. 2.3. Por un lado, el indefenso producto de la concepción; y por otro, la gestante que no prestó su consentimiento válidamente e incluso se opuso a ser sometida al proceso abortivo. a. TiñCSDAD OBJETIVA Del contenido del tipo penal del artículo 159, se evidencia con cla­ ridad que recoge dos supuestos delictivos decididamente diferenciados: 762 Derecho Pena! Caso contrario, si el agente no sabía ni podía conocer la antijuridicidad de su acto, estaremos ante un error de prohibición previsto en el segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal. li 'l--■■ R m t i" 0 :y W-y: Derecho Penaí •Parte Especial Anículo 2 inciso 72; toda persona tiene derecho: a reunirse padSIcamente sin armas. 7. La agravante se fundam enta sobre la función social que desarrolla el agente en el conglomerado social. Sin embargo, pese a lo indicado, lo cierto es que no se trata de una protección global ni absoluta del derecho a la intimidad, pues es frecuente que se encuentre en tensión con otros derechos fundamentales y libertades públicas, como las libertades de expresión y de información. Aquí se sanciona a la persona libre que contrae matrimonio a sa­ biendas que su pareja está impedido de hacerlo por ser casada. Tipo penal.................................................................................. 1120 2. Y sobre todo, tener a buen recaudo los beneficios patrimoniales heredados de su diftanto. 2.3. 621 ... .IM Ramiro Salinas Siccha mente analizará si el injtisto penal debe ser atribuido al agente. que prescriben determinadas precaudones que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos dañosos. En cambio, aparece el ilícito penal cuando una persona culposamente atropella a un peatón y no le socorre, dándose, por el contrario, a la fiiga. En sentido parecido. El quid del asunto es determ inar si el peligro se produjo o no. Por su parte. Parricidio simple .................. 2.2. puede ser juez, fiscal, alcalde, congresista, regidor, miembro de la Policía Nacional, de serenazgo, gobernador, ministro, etc. •Parte Especial pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a! 4. (752) VíLiA St b n , 1998a, p. 114. 86 Derecho Penal •Parte Especial solo quiere matar, sino que además quiere hacerlo de m odo perverso y cruel, m utilando y causando el m ayor daño posible y el mayor dolor posible a su víctima. E n consecuencia, analizará si la m adre a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es im putable penalm ente, es decir, goza de capacidad penal para responder p o r su acto hom icida. (632) Bramont-A rias T orres/García C antizano, 1997, p. 163. Fundamento del aborto terapéutico o necesario............................. 4. Está ;de acuerdo con su significado etim ológico, vale decir, buena m uerte o m uerte sin dolor, cuando el afectado es un enferm o incurable sufiáendo -intensos dolores; en tanto que la m uerte eugenésica es la elhm nación de ípersonas que tienen vidas sin valor con la finahdad de profilaxis social. Tipicidad subjetiva............................................................................. 1085 4. Elementos constitutivos de las injurias recíprocas. Cuando el tipo penal se refiere a violación sexual fiiera del matrim onio, debe entenderse que engloba a todos los supuestos delictivos que lesionan los bienes jurídicos libertad sexual e indemnidad sexual que regula nuestro Código Penal a excepción de la seducción. ;; Derecho Pena! Sin embargo, el Congreso de la República solo 806 Derecho Pena! 615 Ramiro Salinas Síccha Se entiende que la acción restrictiva de la libertad puede concretarse sobre una persona, lesionándole en su condición de persona particular. 390 Derecho Penal ■>Parte Especia! (375) poY FñEYR E, 1989, p. 274. 658 Derecho Penal •Parte Especial ofende a ia conciencia humana de cualquier sociedad en este siglo. Antijuridicidad 5. 5; Culpabilidades- Consumación:?. 2.2. Así tenem os: a. E l consen tim iejíto . A sí, en la ejecutoria suprem a del 7 de enero de 1998 se expresa lo siguiente: ^"^Si bien es cierto el deceso del agraviado se produjo luego de casi tres semanas deproducida la intervención quirúrgica, no es menos cierto que la inobservancia a las reglas generales de la profesión de medicina fue lo que motivó el hecho lamentable; acreditándose lo expuesto con el certificado de dejimción, el mismo que certifica que el agraviadofalleció directamentepor septicemia -shock séptico causado por cirrosis hepática- H D A y neumonía aguda, habiendo contribuido a l resultado trágico una infección de herida, concordándose tal dictamen con la propia versión del procesado, en el sentido que tiene conocimiento que es imposible someterá una operación (297) 1^ 098~054“Huarí, en . « i ii í í: a iií V illa Stein , 1997, p. 199. Los resultados {490) Según el artículo 8 de la Ley 30364, violencia psicológica, es !a acción o conducta tendien­ te a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Hermenéutica Jurídica...................................................................... 3. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad................. 1021 3: ' Tipicidad objetiva.................. 1023 3.1. Tipicidad objetiva........................................................... 2.1. vas, es irrelevante conocer si el agente conoció el contenido de la carta o la esquela del telegrama. Bramont -AR!AS T orres/G arcIa C an tizano , 1997, p. 187. Por lo general, este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la coacción. Subcapítulo 2 \^olacrón del secreto profesional 1. tipopemau El ilícito penal de violación del secreto profesional aparece tipificado en e u S 165 del Código Penal que a la letra dice: Fl Que teniendo información por razón de su estado, oficio, ernprofesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda ?ausM daño, los revela sin consentimiento del interesado, sera 825 i i IIS i I víi Él i ■'■i i I a si Raívüro Salinas Siccha un aspecto trascendente del bien jurídico general que viene a ser el derecho a la libertad individual, específicamente de aquellas personas que han confiado algún secreto a determinado profesional. Los certificados médicos contienen información detaliada de los resultados de las eva­ luaciones físicas y psicológicas a las que se ha sometido.a la víctima. 377 Ramiro Salinas Siccha En parecido sentido se pronuncia la resolución superior del 19 de noviembre de 1998 que resolvió declarar de oficio la excepción de naturale2a de acción con los siguientes fundamentos: ^Que^ el p'esu^uesto del tipo fenol requiere como elemento constitutivo ^elpeligro de muerte o de^rove e inminente daño a la salud’y esto implica que el riesgo en el que se encuentra el sujeto pasivo^ debe reunir tres condiciones conjuntas^ que sea concreto, grave e inminente^ de lo aatmdo se establece que el procesado dejó el ho^ar conyugal por losproblemas que surgieron con su esposa^ la nmdre del menor, quien se quedó a cargo de este, el niño no quedó solo, sino bajo el cuidado de una persona mayar de edad quien también tiene un deber legal con el niño, así mismo tampoco se establece que se den en forma, conjunta estas condiciones comprometedoras de la salud; si bien se acredita en autos que el menor tiene un serio problema neurológico, este se inició conforme se señala en autos antes de que el actor hiciera el abandono del hogar conyugal, no siendo este el motivo del pro­ blema de salud del menor; (. Fundamento del privilegio punitivo Ai revisar la literatura penal sobre las razones que privilegian la figura del infanticidio, m ayorm ente encontram os que la razón fundam ental resulta ser el m atar .para m antener el honor, la buena fama de la agente. Ahora, solo si la conducta afecta a la patria potestad será punible, caso contrario, si solo atenta la tutela o cúratela, la conducta será atípica. ; _ La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo ía influencia del estado puerperal; será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. 5. Si los padres ejercitan en nombre del menor, ciertas acciones que atañen a la libertad de este, lo hacen porque se trata de una facultad derivada del derecho familiar. ti-:- Se entiende por pebgro todo estado de hecho potencialmente con­ dicionado para actualizarse en un resultado dañoso que afecte un bien jurídico tuteladoí^^^l. Y en su caso, cuando la querella fue iniciada por el fallecido, ausente o desaparecido, corresponde continuarla también a las personas que tengan tales calidades. Si llega a identificarse clanimusvulnerandi del agente, estaremos ante la tentativa de lesiones graves. Bien jurídico protegido.......................................................... 2.2. 3.3. Roy Freyrel^^^ prefiere denominar a la violencia y amenaza como la "coacción violenta""* y "coacción amenazante” respectivamente. El delito se configura por un actuar precedente dél agente, esto és, él háber herido ó incapacitado a la víctima. 2. Agravantes con pena no menor de veinte rü mayor de veinticinco años:..................................................................... 2.3. Esta agravante ya estaba regulada en el Código Penal, pero fue el Decreto Legislativo N .° 982, de julio del 2007 que la modifico. Tentativa............................................. 8 . El consentimiento de la víctima solo servirá como atenuante al m om ento de individualizar y graduar la pena. En tanto que Villa Stein sentencia que “se trata de un acto abusivo que la autoridad realiza usualménte para efectuar investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc., sin la justificación legal”. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad. Bien jurídico protegido........................................................ ■3.6. (381) Í383) rqy -j 989, p. 284. 2.5. Tipicidad objetiva. Tipicidad subjetiva.............. — .................. ..................................... 4. N o hay problemas rele­ vantes en este aspecto, pero ello no significa que en algún momento puedan presentarse. 2.1. N * 2586-98-Lim a, en (126) Exp. Detención ilegal que es dedarada a consecuencia del ejercido de la acción de garantía de babeas corpus. Penalidad......................................................... 221 221 222 222 226 227 227 227 228 228 229 229 5. 3. é. CONSUM ACIÓ N Al constituirse el injusto penal de lesiones graves en cualquiera de sus modalidades, de resultado dañoso, es decir; de lesión concreta al bien jurídico protegido por la norm a penal, el Üícito se consuma en el mismo m om ento que se verifica: la real y efectiva ofensa a la integridad corporal o la salud delsujeto pasivo por parte del agente. Finaliza la protección de la integridad física y salud del feto en el m om ento trascendente de inicio del parto. Aquel puede ser u n genio, u n idiota, la miss Perú, u n deforpie, tm enfermo, u n recién nacido, u n anciano, u n orate, etc. Si se concluye .que en el hom icidio concurre alguna causa de jus­ tificación, la conducta hom icida será típica, pero no antijurídica. 4230-98-Pu no, ejecutoría suprem a del 19 de no viem bre de 1998, en Rojas V asgas/I nfantes V argas, 2001, p. 205. La agravante por la información clasificada como secreta, reservada o confidencial................................... :; 2.3. (910) Bramont-A rias T orres/GarcÍa C antizano , 1997, p. 212. Es irrelevante para ios efectos del derecho punitivo determinar si llegó a consumarse la unión carnal. Consumación y tentativa. Así tenemos: a. Injuria encubierta. C!35í V Pleno Jurisdiccíonat de las Salas Penales P erm anente y Transitorias, dei 13 de no ­ v ie m b re de! Si ocurre que una de las injurias es más intensa que la otra, sandonará al autor de aquella y declarará exenta de pena a esta última. 504 ais r'V;.' 2. la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad. Se analizará que el autor de la conducta efectuada es imputable, es decir mayor de edad y no sufre de alguna anomalía psíquica considerable; luego analizará sí el agente al momento de actuar conocía la antijuridicidad de su conducta y finalmente, verificará si el autor en lugar de perfeccionar el injusto penal pudo actuar de modo diferente a la de revelar, sin el consentimiento del interesado, el secreto profesional a él confiado. ÁMTUURiDlCÍDAD Una vez que se verifican los elementos típicos objetivos y subjetivos del delito de violación del secreto profesional, corresponderá al opera­ dor jurídico determinar si en la conducta típica concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. C apítulo V n Y IO IA C ÍÓ N D E LA LXBEKTAD D E TRABAJO Subcapítulo 1: G eneralidades............................................................... 844 1. H urtado Po zo , 1982, p. 203. Sin embargo, que no constituya delito el adulterio en nuestro sistema jurídico no equivale a que esté permitido o que no tenga castigo alguno, por el contrario, tal como aparece en el inciso 1 del artículo 333 del Código Civil, constituye causal de divorcio con pérdida de los bienes gananciales para el cónyuge adúltero. tienda faber castell perú, onpe rendición de cuentas de candidatos 2022 claridad, asfalto rc 250 precio, frases para regalar una rosa a una amiga, siberiano blanco precio, nissan versa 2014 especificaciones, cuantas estrategias de afrontamiento evalúa este instrumento:, datos curiosos de cirugía general, libros de educación física primaria pdf, tiktokers peruanos 2022, lista de bocaditos dulces, plantas en peligro de extinción de arequipa, identifique cuál de las siguientes propiedades no es intensiva, con que se reemplaza el aceite de coco, cambio de sede colegio de ingenieros lima, crehana prueba gratis, examen médico brevete, venta de dpto pueblo libre, consulta de carnet de sanidad lima, bendiciones de la generosidad, como debe evaluar un docente a sus alumnos, guantes everlast perú, autonomía de la voluntad y autonomía privada, estrategias de negociación emiratos árabes unidos, recetas con presas de pollo perú, población de cusco 2022 inei, síntomas de gastritis y colitis, tlc perú china beneficios, oktoberfest teleticket, ingeniería de software con inteligencia artificial malla curricular senati, cuna mecedora de madera perú, sencico iniciar sesión, cultivo de alcachofa en el perú pdf, cuanto está pagando universitario, pc 2 de fundamentos de contabilidad, clínica la luz especialidades, las mejores frases de oratoria, audífonos gamer con micrófono, saltado de atún con papas fritas, derecho sucesorio español, ficha de seguimiento pedagógico del alumno, diario satélite trujillo, tengo displasia leve puedo tener relaciones, utp malla curricular psicología, cadena alimenticia productores, consumidores y descomponedores, ambientador sapolio spray, universidades para estudiar derecho en perú, diapositivas del medio ambiente en power point, principal comprador del recurso guanero, calendario quechua y aymara, coches bastón para bebés, rutina semanal gym mujer en casa, limpiador de zapatillas philips, competencias específicas de un gerente general, decreto legislativo 1309, proposición condicional, venta de autos usados en arequipa av dolores, la voz kids perú niña venezolana, descubrimientos que cambiaron el mundo, formación inicial del docente, predicaciones basadas en proverbios, 5 problemas del trabajo en equipo, elementos de la responsabilidad civil extracontractual jurisprudencia, liquidación de unión de hecho, articulación temporomandibular ligamentos, acv s01 practica calificada 1 matematica, devocionales para mujeres cristianas pdf, sistemas de tratamiento de agua potable, descargar tabla de centroides, directorio essalud rebagliati 2022, alguien tiene el libro derrítelo de amor, presupuesto para un negocio de comida rápida, cuales son las manifestaciones culturales del imperio incaico, cuál es la creencia de los mineros de morococha, lola rodríguez pareja, parásitos en niños fotos, segunda especialidad ucsm 2021,