112. b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas. La resolución que acuerde la inscripción será expresiva del acto susceptible de acceder al Registro, e indicará expresamente que la misma se practica a los solos efectos de publicidad y que no exonera a los interesados de cumplir la normativa vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de los fines estatutarios. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia. Si al momento de la disolución la entidad dispone de patrimonio, a la solicitud también deberá adjuntarse la documentación acreditativa: a) De la aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación. El título II está referido a los procedimientos de inscripción. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará: d) El número del documento legal de identificación. Decisiones sobre competencia. Con este objetivo se establece un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se ajustarán las asociaciones no contempladas en la legislación especial. La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas. el art. Dicha facultad, no obstante, se configura como una opción de los interesados, por lo que, en su defecto, el Registro procederá a la clasificación de la entidad. Disposición transitoria primera. Se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de: b) Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas. ECONOMÍA SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 1. de la Universidad de Sevilla se va a analizar y debatir de manera monográfica por cualificados ponentes el régimen jurídico territorial y urbanístico de las actividades extractivas en el nuevo marco jurídico representado por la LISTA y su reciente Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre. 2. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación. Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales. 6. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a los interesados la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos. Administración Pública Federal, y 1o., 2o., 3o., 9o., 27 y 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- d) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el plazo quedará suspendido: a) Desde la fecha de la correspondiente notificación, cuando deba requerirse al interesado la subsanación de defectos a que se refiere el artículo 38.2. b) Desde la fecha de la resolución motivada de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la documentación que acompañe a las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones, de transformación de asociaciones, de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos. ARTÍCULO 6- Facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República 4. Plazo de presentación de la solicitud. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. IDEOLÓGICAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y DE COMUNICACIÓN. asociaciones, fundaciones y otros entes públicos y privados que han confiado en nuestros servicios. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio. Artículo 19. SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 3, aprobando el Reglamento del registro nacional de asociaciones: Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre (Ref. 4. El artículo 149.1.1.ª de la Constitución habilita al Estado para regular y garantizar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales en aquello que sea necesario para garantizar la igualdad de todos los españoles, y la presente ley concreta dicha habilitación, en el ejercicio del derecho de asociación, en los aspectos relativos a la definición del concepto legal de asociación, así como en el régimen jurídico externo de las asociaciones, aspectos todos ellos que requieren un tratamiento uniforme. 3. Ello debe hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la no injerencia en su funcionamiento interno, para que bajo el pretexto del fomento no se cobijen formas de intervencionismo contrarias a nuestra norma suprema. También tendrán la consideración de inscripciones de oficio las que se refieren a la declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, toda vez que la competencia reside en el propio Ministerio del Interior y se trata de actos de obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos inscritos en su correspondiente registro. Contiene información sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Sector Público Estatal a partir del 01/01/2014 y por las administraciones públicas autonómicas y locales a partir de 01/01/2016, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios Cuando se trate de inscribir la separación a entidades internacionales, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste que se ha aceptado o decidido la separación. 4. Por lo demás, se mantiene con carácter general el tipo de documentación exigible hasta ahora a las asociaciones, por considerarse la mínima imprescindible para producir con garantías las respectivas inscripciones, y se añade, para un reducido número de procedimientos, la facultad del Registro de solicitar a los interesados un certificado de actualización de datos, cuando ello resulte necesario para evitar la fragmentación de la información y asegurar la coherencia de la publicidad registral. a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. Las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones y de inscripción de actos de asociaciones ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación. c) Incorpore términos dotados de valor institucional como «estatal», «oficial», «público», «real» o cualquier otro que induzca a confusión sobre la naturaleza jurídico-privada de la entidad, salvo que ésta cuente con la correspondiente autorización. 1 El Registro llevará un Fichero de denominaciones de asociaciones, que se pondrá a disposición de los ciudadanos para ofrecer publicidad informativa sobre los nombres de entidades asociativas previamente inscritas. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. Las referencias de este reglamento a las asociaciones se entenderán igualmente realizadas a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones que procedan en cada caso. MUJER, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 39. 6 enero, 2023 MAESTRO EFRAIN disposiciones para la encargatura de profesores, ENCARGATURA 2023: Modifican Norma Técnica "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" | RVM N° 004-2023-MINEDU. El Registro facilitará a los registros autonómicos y especiales la información que le soliciten para el ejercicio de sus respectivas funciones registrales. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue: «2. 3. 7975. 5. ASOCIACIONES VINCULADAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. b) De la situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS, CONSERVACIONISTAS. i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones. 3. 2. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Disposición adicional primera. Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 4. En este sentido, el legislador debe ser especialmente consciente, al regular el derecho de asociación, del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución, que deriva directamente de la configuración de nuestro Estado como social y democrático de derecho. Resolución del procedimiento. e) Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. 3. Plazo de presentación de la solicitud. Si a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el número de asociaciones inscritas en este registro apenas superaba las 20.000, en la actualidad esa cifra se aproxima a las 50.000. En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. d) La designación de los integrantes de los órganos de representación. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. Este real decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015. Presentación de solicitudes. La fusión dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará: a) Si se trata de la creación de una nueva asociación, los mismos datos que los previstos para la constitución de asociaciones y, además, la fecha del acuerdo de fusión. La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número o, en su defecto, el lugar de situación, y la localidad, el municipio, la provincia y el código postal. Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos: a) Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación. 2. En todo caso, los Registros comprendidos en este artículo deberán comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico. En los procesos a que se refiere el apartado anterior, el órgano judicial competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la asociación hasta que se dicte sentencia. El Fichero será accesible a través de la sede electrónica central del Ministerio del Interior. Desde el punto de vista de la organización, el capítulo V de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se refiere a los distintos registros de asociaciones, entre ellos, el Registro Nacional de Asociaciones. 1. i) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. 2da ed. 3. Así mismo, publicará modelos de acta fundacional, estatutos y certificados, con carácter meramente orientativo. Por lo que se refiere, en concreto, a las discrepancias entre socios que se comuniquen al Registro, se recuerda, desde el principio de no injerencia de la Administración en el funcionamiento de las asociaciones, que el Registro no tramitará ningún escrito por el que los socios comuniquen divergencias de esta naturaleza y que sólo tendrán reflejo registral aquellas discrepancias de orden interno que hayan sido objeto de demanda judicial y así se acredite mediante la presentación de ésta y de su admisión a trámite. 352. h) La apertura y cierre de otras delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 2. Los principios configuradores, en línea con los que son propios de este tipo de registros, se recogen como pautas orientadoras que sirvan a la integración e interpretación de la norma. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/23/949. Ley de asociaciones y su reglamento. El Registro Nacional de Asociaciones. 1. Disposición adicional quinta. f) La fecha del acuerdo de apertura de la delegación en España y la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. Con pleno respeto al principio de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y de atribución de competencias entre órganos administrativos, se establecen dos importantes reglas de actuación, concretadas en que las solicitudes de inscripción que presenten ante el Registro las asociaciones autonómicas y especiales se remitirán al órgano competente para su tramitación. En aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral y, en particular, las que determinen: b) La modificación de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas. 3. Artículo 68. Por ello, sobre la base de los requisitos legales de idoneidad, licitud y disponibilidad, se recogen con cierto detalle un conjunto de criterios que se deben tener en cuenta, por un lado, por las entidades asociativas al momento de establecer su denominación y, por otro, por el propio Registro para abordar con garantías las subsanaciones que, en su caso, resulten necesarias. 3. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio. Esta opción se ha revelado como necesaria en un gran número de procedimientos de constitución de asociaciones, de transformación de asociaciones, de modificación de estatutos y de apertura de delegaciones en España de asociaciones extranjeras, por lo que se acoge de manera expresa al objeto de proporcionar al Registro, en cada caso, los elementos de juicio necesarios para resolver. e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno. 2. PROCESO DE ENCARGATURA DE ESPECIALISTAS EN ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO; Archivos. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. Límites de las denominaciones. 2. Si el contenido de la demanda se refiere a actos asociativos ya inscritos, se practicará una anotación provisional para reflejar el carácter transitorio de la inscripción. 2. Por otro lado, y con el objeto de realizar una ordenación de las entidades que favorezca la publicidad registral y la función estadística, se publican, como anexo del Reglamento, los códigos de actividades de las asociaciones. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida. Artículo 21. También podrá ser en cualquier idioma extranjero. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento. Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª contendrán un número único, denominado «número nacional de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa dentro de las respectivas secciones. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internaciones, a la solicitud deberá acompañarse: a) Acuerdo adoptado por la entidad asociativa en el que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos. Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica. Las asociaciones sólo podrán tener una denominación. Aunque estos casos suponen que tales entidades acceden por primera vez al Registro, se simplifican las obligaciones formales exigidas al momento de presentar la solicitud, siendo el propio Registro el que, de oficio, requiera al órgano competente los antecedentes necesarios para completar el expediente. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente: a) Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas. c) Fines y actividades estatutarias en forma codificada. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias. La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos. La exhibición de los asientos y de los documentos depositados exigirá la previa solicitud del interesado, presentada con antelación suficiente a la comparecencia, y se realizará siempre en presencia del personal competente. La baja definitiva por disolución de la entidad, practicada por el registro correspondiente, conllevará la supresión de su denominación en el Fichero. Se deroga el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que aprueba. La inscripción, por tanto, a pesar de su carácter meramente declarativo, es un acto de indudable importancia para la seguridad del tráfico jurídico, en el que de forma creciente intervienen las entidades asociativas, desarrollando actividades de muy variada naturaleza, económicas, prestacionales, asistenciales, de asesoramiento, promoción o defensa de intereses. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 5. 2. k) La suspensión o disolución de la asociación extranjera. 731. 9:00 a.m. 12:00 p.m. 20, 27 de enero, 3, 10 y 17 de febrero de 2023. . 2. Concurrir y participar en todas las decisiones que. Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines. b) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de utilidad pública de las asociaciones. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos. 4. Naturaleza y dependencia orgánica. 1. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente se dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme. En todo caso, el Registro Nacional de Asociaciones facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales. j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a entidades internacionales. En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, éstas sólo podrán expresarse en números arábigos o romanos. 3. Colaboración con otros organismos. b) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste la aceptación de la incorporación. 4. Tanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas serán presentados por los interesados en lengua castellana. Para su adecuada constancia registral, los interesados promoverán el correspondiente procedimiento de inscripción de transformación de asociaciones regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título II. Artículo 61. Por un lado, facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones formales. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por los interesados. El envío de la información por parte de los registros autonómicos y especiales de asociaciones se realizará exclusivamente por procedimientos y en soportes electrónicos, ajustados a los requisitos que establezca la Secretaría General Técnica en coordinación con los demás órganos competentes y con las unidades técnicas que proporcionan soporte telemático a tales órganos. S/150.00 S/210.00. 111. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1, el Registro remitirá al órgano competente las solicitudes de inscripción que reciba de las siguientes asociaciones: a) Aquellas cuyo ámbito principal de actuación no supere el territorio de una comunidad autónoma. De esta manera, las Secciones se establecen para el exclusivo tratamiento de las asociaciones, de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, de las asociaciones juveniles de idéntico ámbito de actuación y de las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Registro podrá requerir la colaboración del Registro Mercantil Central y del Registro de Marcas. 1. m) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral. (1988 edition) | Open Library Last edited by MARC Bot November 16, 2020 | History Edit An edition of Ley de asociaciones y su reglamento (1988) Ley de asociaciones y su reglamento. Artículo 12.- La asamblea general. El Registro facilitará la información que le sea solicitada por otros registros u organismos de las Administraciones públicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos de contenido registral de asociaciones concretas. 1. g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a: e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación. La ley constituye un reclamo histórico de asociaciones de familiares de chicos con Trastorno El Gobierno bonaerense reglamentó este martes la ley 15.406 que establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos de pirotecnia. Así, se contempla un procedimiento completo en sus distintas fases de iniciación, instrucción y resolución, donde tienen reflejo aspectos como los requisitos exigibles a las solicitudes, plazo de presentación, trámite de subsanación, petición de informes a otros órganos administrativos, audiencia, plazo de resolución, efectos del silencio y recursos que proceden contra los actos de inscripción o de denegación de la inscripción. LA LEY. Las medidas incluidas en el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo. 1. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. La presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, es claramente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que se contiene en la sentencia de 23 de julio de 1998, en cuanto a la reserva de ley orgánica, y en lo que se refiere al sistema de distribución competencial que se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. También, para el caso de fusión, se prevé que la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión puedan adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. e) El domicilio de la delegación en España. Dos. La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo. Transformación de asociaciones. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. La documentación referida en las letras a) y b) deberá presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros. Artículo 31. Más de cien asociaciones provida se han reunido esta mañana en la sede de la Comunidad de Madrid para condenar la actualización de la ley del aborto impulsada por el Ministerio de Igualdad.Este . Mediante la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, publicada en diciembre de 2010, se introdujeron varias reformas a las normas que regulan estos tipos de organizaciones a fin de promover la participación de las mujeres en puestos directivos. Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones inscritas. g) La fecha de constitución y la de inscripción. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico. c) Con los nombres o seudónimos de las personas físicas, salvo consentimiento expreso de las mismas o sus sucesores. El rango de ley orgánica, ex artículo 81.1 de la Constitución, alcanza, en los términos del apartado 1. de la disposición final primera, a los preceptos de la Ley considerados como elementos esenciales del contenido del derecho de asociación, que se manifiesta en cuatro dimensiones: en la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas ; en la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas ; en la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores ; y en un conjunto de facultades de los asociados considerados individualmente frente a las asociaciones a las que pertenecen. Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, el Registro requerirá de aquélla documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad. Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Capítulo I. Normas comunes a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados. 424. Facilita a los afiliados la presentación de servicios según sus necesidades. Artículo 46. j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales. 2. e) Cualesquiera otras resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral. c) El cierre de cualquiera de sus establecimientos. 4. Y todo ello desde el absoluto respeto al principio de intervención mínima, de tal forma que al Registro se le atribuyen los cometidos indispensables para practicar con garantías la inscripción y la actualización de los datos de las asociaciones. El titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción. 7. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores. En concreto, la inscripción hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía no sólo para los socios sino también para los terceros que con ellas se relacionan. 2. se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma. 8. 4. Tramitación del procedimiento. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. Una información completa y actualizada que debe estar a disposición tanto de los ciudadanos como de las Administraciones Públicas y de los Tribunales de Justicia cuando estas instituciones la requieran para el ejercicio de sus funciones. 5. l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa. Por último, se aprovecha para modificar en determinados aspectos el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. La ley constituye un reclamo histórico de asociaciones de familiares de chicos con Trastornos del Espectro… i) El pliego de condiciones. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominación deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento. Respecto de las asociaciones referidas en el apartado anterior que no hubieran presentado la declaración de actividad y funcionamiento prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ni ninguna otra solicitud o comunicación al Registro antes de la entrada en vigor de este reglamento, se practicará nota marginal expresiva de tal circunstancia. b) Depositar la documentación preceptiva. Las restantes normas de la Ley son sólo de aplicación a las asociaciones de competencia estatal, competencia que alcanzará a todas aquellas asociaciones para las cuales las Comunidades Autónomas no ostenten competencias exclusivas, y, en su caso, a las asociaciones extranjeras. La Administración competente ofrecerá el asesoramiento y la información técnica de que disponga, cuando sea solicitada, por quienes acometan proyectos asociativos de interés general. Requisitos de las solicitudes. 1. Con esta precisa regulación se pretende facilitar el establecimiento de la denominación, toda vez que la ley orgánica, además de prohibir la identidad de nombres, también prohíbe la semejanza, aunque ésta sólo en el caso de que pueda crear confusión. Asimismo, podrán ser declaradas de utilidad pública las demás asociaciones regidas por leyes especiales, que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley Orgánica. Los asientos producirán sus efectos mientras no se anote la resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, Artículo 20. g) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad. La documentación que debe acompañarse a la solicitud se sujetará a lo establecido en la sección 1.ª de este capítulo, con las siguientes particularidades: a) En el acta fundacional deberán constar la denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas. El presente Decreto entraré en vigor al dia siguiente de su publicacién en el Diario Oficial de la Federacién, Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la . El Registro no inscribirá la denominación de las asociaciones cuando: a) Incluya expresiones contrarias a las leyes o pueda suponer vulneración de los derechos fundamentales. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. La nota simple informativa o copia de los asientos constituirán un mero traslado de los datos registrales. 3. También se extrae del procedimiento administrativo común la posibilidad del instructor de solicitar informe a otros órganos administrativos cuando la denominación, fines, actividades y otros contenidos estatutarios puedan afectar al ámbito de sus competencias, en particular, para evitar que dicha denominación pueda confundirse con cualquiera de carácter oficial o que los fines puedan suponer el ejercicio por la asociación de funciones públicas de carácter administrativo. f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 30. La codificación se ha elaborado sobre una base decimal y, respecto de su contenido, se ha tenido en cuenta el conjunto de actuaciones que son más comunes entre las asociaciones, incorporándose al listado algunas desconocidas o menos relevantes entre el colectivo asociativo hace una década, como las relativas a Internet, redes sociales, desarrollo sostenible, dependencia, responsabilidad social corporativa, emprendimiento o codesarrollo. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/lo/2002/03/22/1. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 2. 32 a 35, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre (Ref. 811. Las asociaciones que persigan objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas. Queda derogada la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley Orgánica. 3. El capítulo I, sobre normas comunes, recoge las generales del procedimiento administrativo junto con las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Así mismo, corresponde al Registro la inscripción de las delegaciones de las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable o duradera. 4. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo. This item is available to borrow from 1 library branch. En todo caso, el Registro procederá a cancelar los asientos y al cierre definitivo de las hojas registrales correspondientes a las asociaciones que se extingan. En definitiva, con la presente Ley se pretende superar la vigente normativa preconstitucional tomando como criterios fundamentales la estructura democrática de las asociaciones y su ausencia de fines lucrativos, así como garantizar la participación de las personas en éstas, y la participación misma de las asociaciones en la vida social y política, desde un espíritu de libertad y pluralismo, reconociendo, a su vez, la importancia de las funciones que cumplen como agentes sociales de cambio y transformación social, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. De esta manera, las asociaciones nacen al Derecho desde el mismo momento del acuerdo fundacional adoptado por los promotores, adquiriendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y se dotan de sus propias reglas de organización y funcionamiento a través de los correspondientes estatutos. Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª contendrán los siguientes datos de la entidad asociativa: b) El Número de Identificación Fiscal, en su caso. 2. En particular, se prevé la posibilidad, ya establecida para otros registros públicos, de acceso directo a los datos del Registro por parte de las Administraciones Públicas y de los órganos judiciales, siempre con motivo del ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad. b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación. k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias. a) La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. 1. La denominación afecta a la identidad de las asociaciones, individualiza sus actuaciones e incide directamente en la seguridad del tráfico jurídico. En los procedimientos de inscripción de constitución de asociaciones, transformación de asociaciones, de apertura de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos, el instructor del expediente podrá recabar aquellos informes que estime necesarios por razón de la denominación, fines sociales, actividades u otros contenidos estatutarios. 5. 5. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 822. Artículo 26. Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones solicitarán su baja en el mismo por reducción del ámbito territorial de actuación o por cambio de régimen jurídico, en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos. 1. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, CAZA, PESCA. Tal previsión se cumplió mediante la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, aprobado por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre. 5. En particular, se podrá modificar por orden el anexo del Reglamento. Artículo 51. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN. BIENESTAR SOCIAL, MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA. Se entiende que existe identidad no sólo en el caso de plena coincidencia en la denominación, sino también cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La utilización de las mismas palabras en distinto orden, género o número. Por lo demás, las entidades quedan sujetas a todos los contenidos del Reglamento que regula el Registro Nacional de Asociaciones. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA. 3. h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior. 4. f) La referida a la disolución de la entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Por tanto, más detalle y menos cargas son elementos que redundan en beneficio del perseguido objetivo de configurar unos procedimientos más claros y sencillos. b) La documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera conforme a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedido por la autoridad competente del país de origen. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En concreto, se estructura en tres títulos, mediante los cuales se establecen las disposiciones generales y los principios rectores; se ordena la organización y funcionamiento del Registro y se establecen las reglas de colaboración con los demás registros de asociaciones; y se regulan las distintas formas de inscripción, con particular atención a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados. Se destacan: Código procesal civil escrito por . el art. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. Igualmente, se inscribirán las modificaciones que afecten a los estatutos, en los términos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos. Leer más. e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En concreto, se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de constitución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de transformación de asociaciones, de modificación de estatutos, de juntas directivas u órganos de representación, de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, de incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o de su pertenencia a entidades internacionales, de fusión y de disolución de cualquiera de las entidades asociativas citadas, y de delegaciones en España de asociaciones extranjeras. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. 2. 2. g) La identidad del representante en España, y la razón social o denominación cuando éste sea persona jurídica. Obligaciones de la asociación extranjera. INFANCIA, JÓVENES, PERSONAS MAYORES, FAMILIA Y BIENESTAR. 2. Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente: a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En ningún caso el Registro expedirá certificaciones sobre datos correspondientes a entidades inscritas en otros registros de asociaciones. Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyo texto se inserta a continuación. Este tipo de resolución queda amparada por los artículos 24 y 30.3 de dicha ley orgánica, y por la propia jurisprudencia constitucional, que sólo entiende lesionado el ejercicio del derecho fundamental de asociación cuando la denegación registral carece de adecuada motivación o se la puede calificar de infundada o arbitraria. 1. El Registro, con independencia del formato de la documentación que presenten los interesados, conservará copia electrónica de la misma en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente. El procedimiento de declaración y revocación se determinará reglamentariamente. Todo asociado ostenta los siguientes derechos: a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa. Las asociaciones federales pueden, a su vez, constituir en las mismas condiciones una nueva forma de asociación . 2. Además, por entender que se corresponden con un ámbito distinto y que de su uso se pueden derivar situaciones confusas, no se admitirán las denominaciones que incluyan dominios de Internet tales como «.es», «.com», «.net», «.org», entre otros. Por un lado, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, establece que las asociaciones inscritas con anterioridad a su entrada en vigor deberán, en el plazo de dos años, comunicar al registro competente que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento. Artículos 7: Las asociaciones reguladas por la presente ley deberán garantizar: A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud. Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deberán comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Disposiciones generales. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento. Sección 4.ª Delegaciones en España de asociaciones extranjeras. 4. Colaboración con otros registros de asociaciones. Los aspectos susceptibles de mejora alcanzan a todos los contenidos de la vigente norma, por lo que su modificación parcial impediría realizar la reforma global y coherente que se persigue, ordenada a satisfacer tanto las necesidades de los ciudadanos, que demandan unos procedimientos administrativos más claros y sencillos, como las necesidades del propio Registro, que precisa actualizar su estructura y funcionamiento a partir de la experiencia acumulada, de la recepción de los principios y reglas comunes a los registros públicos de personas jurídicas y de las posibilidades que ofrecen hoy los distintos instrumentos de la administración electrónica. Artículo 40. d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica. La nueva Ley General de Contratación Pública y su reglamento para empresas. e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. Se pretende con ello dar cabida a cualquier circunstancia de relevancia registral que se produzca durante la vida de la asociación y clasificarla según su naturaleza, permitiendo tener una información completa y ordenada que sirva con eficacia al esencial principio de publicidad.