1. 8. VCR= ----------------- x 100
14. Salvo lo establecido en este Artículo, ninguna disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias. 1. No obstante el párrafo 2(b), el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1 (a)) y el demandante o la empresa (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1 (b)) podrán iniciar o continuar una actuación en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, y que no implique el pago de daños monetarios ante un tribunal judicial o administrativo del demandado, siempre que la actuación se interponga con el único fin de preservar los derechos e intereses del demandante o de la empresa durante el periodo de espera del arbitraje. Se considerará que un trato formalmente idéntico o un trato formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia a favor de las inversiones o inversionistas de la Parte, en comparación con las inversiones similares o inversionistas similares de la otra Parte. Artículo 15.3: Suministro Electrónico de Servicios. 1. 5. Las reuniones del Comité, podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. En el caso de un convenio tributario entre 2 Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad exclusiva para determinar si existe alguna incompatibilidad entre este Tratado y ese convenio. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi-judiciales, o de naturaleza administrativa para los efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. 2. 5. Dichas comunicaciones se reflejarán en el informe final del Panel Arbitral. 1. En los casos en que se hayan sometido a arbitraje 2 o más reclamaciones por separado de conformidad con el Artículo 11.20.1, y las reclamaciones contengan una cuestión común de hecho o de derecho y surjan de los mismos hechos o circunstancias, cualquier parte contendiente podrá tratar de obtener una orden de acumulación, de conformidad con el acuerdo de todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación o de conformidad con los términos de los párrafos 2 al 10. 1. Asimismo, podrá elaborar, adoptar o mantener las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo OTC. VCR= ----------------- x 100
Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie. 6. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte de esas mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte, o sus respectivas entidades contratantes a sus propias mercancías, servicios y proveedores. 7. Una entidad contratante comunicará oportunamente a cualquier proveedor que haya solicitado la calificación, su decisión al respecto. actividades de negocios: aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas y operadas con el fin de obtener ganancias en el mercado. Las Partes contendientes comunicarán el informe final a la Comisión Administradora dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se les haya notificado y lo pondrán a disposición del público dentro de los 15 días siguientes a su comunicación a la Comisión Administradora, todo lo anterior sujeto a la protección de la información confidencial que hubiere en el informe. Artículo 11.12: Formalidades Especiales y Requisitos de Información. 6. 1. El laudo dictado por un tribunal será obligatorio solo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. Artículo 4.9: Acumulación de Origen Ampliada. En este caso, el exportador o productor deberá responder y devolver lo solicitado en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha en que lo haya recibido. 3. (i) las mercancias producidas en el territorio de una o mas de las Partes exclusivamente a partir de las mercancias mencionadas en los incisos (a) al (h) o de sus derivados, en cualquier etapa de produccion; persona vinculada: una persona que esta relacionada con otra persona, de conformidad con lo siguiente: (a) una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccion en una empresa de la otra; (b) estan legalmente reconocidas como asociadas en negocios; (c) estan en relacion de empleador y empleado; (d) una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesion del 25 por ciento o mas de las acciones o titulos en circulacion y con derecho a voto de ambas; (e) una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; (f) ambas personas estan controladas directa o indirectamente por una tercera persona; (g) juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o. 2. Una autorización específica puede ser exigida para tratar asuntos de asignación de números y frecuencias, de conformidad con la legislación nacional de la Parte que autoriza. 6. (a) la base de clasificación arancelaria es el Sistema Armonizado; (b) la determinación del valor de transacción de una mercancía o de un material se hará de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera; y. Cada Parte permitirá al exportador o al productor, cuya mercancía o mercancías sean objeto de una visita de verificación de origen, designar 2 observadores que estén presentes durante la visita, siempre que los observadores intervengan únicamente en esa calidad. (b) impedir que una Parte adopte cualquier medida que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad: (i) relativa al comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra y al comercio y las operaciones sobre mercancías, materiales, servicios y tecnología que se lleven a cabo con la finalidad directa o indirecta de proporcionar suministros a una institución militar o a otro establecimiento de defensa; (ii) adoptada en tiempo de guerra o de otras emergencias en las relaciones internacionales; o, (iii) referente a la aplicación de políticas nacionales o de acuerdos internacionales en materia de no proliferación de armas nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares; o. Artículo 13.4: Autorización para Suministrar Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público4. Sección A: Disposiciones Generales y Principios Básicos. (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de 3 años; pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento; (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de 3 años; pero no incluye un préstamo a una Parte o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento1 ; (e) otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los derechos relacionados con la propiedad, tales como arrendamientos, hipotecas y garantías en prenda, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; (f) la participación que resulte del capital u otros recursos destinados para el desarrollo de una actividad económica en territorio de la otra Parte, tales como: (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte, incluidas las concesiones, los contratos de construcción y los contratos de llave en mano; o. Para mayor certeza, los párrafos 1 y 3 no se aplican a ningún otro requisito distinto a los señalados en esos párrafos. En el Anexo 3.19 se establecen las disposiciones bilaterales para la aplicación de este Artículo. La Parte que lleve a cabo un procedimiento de salvaguardia bilateral proporcionará a la Parte cuya mercancía se encuentre sujeta a dicho procedimiento una copia de la versión pública del informe final de su autoridad investigadora competente, requerido de conformidad con el Artículo 7.3.1. Para las categorías indicadas en los incisos (a), (d), (e), (f), (g) e (i) del párrafo 1, la autoridad aduanera no requerirá garantía alguna. 2. 1. Las Partes no podrán solicitar que se reúna la Comisión Administradora de conformidad con el Artículo 17.7 (Intervención de la Comisión Administradora -Buenos Oficios, Conciliación y Mediación), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal de conformidad con este Capítulo, salvo que: (a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y. Una mercancía será originaria cuando: (a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 4.1; (b) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo; (c) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; (d) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3, y con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; (e) sea producida en el territorio de una o más de las Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3, y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o. Este Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, ni a las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para sus necesidades de producción o de consumo. Los artículos 11.4, 11.5 y 11.8 no se aplican a: (b) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. Sección B: Medidas de Salvaguardia Globales, Artículo 7.7: Medidas de Salvaguardia Globales. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes privadas de telecomunicaciones que se encuentran más allá del punto de conexión terminal; servicios de telecomunicaciones: todos los servicios consistentes en la transmisión y recepción de señales a través de redes de telecomunicaciones, sin incluir la actividad económica consistente en el suministro de contenido que requiera de redes o servicios de telecomunicaciones para su transporte; y. servicios de telecomunicaciones disponibles al público: cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte autorice para que se ofrezca al público en general, de conformidad con su legislación nacional. 2. 2. 3 Para los efectos de este párrafo, se considera que una Parte otorga protección a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen a través del Arreglo de Lisboa cuando se hayan satisfecho respecto de ellas todos los procedimientos previstos en el Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1 de enero de 2010) y, en consecuencia, se haya otorgado la protección en la Parte correspondiente. Artículo 4.22: Plazos, Dictamen y Notificación del CIRI. La Parte contra cuya mercancía se aplique la medida de salvaguardia bilateral dará oportunidad para tales consultas dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de la medida de salvaguardia bilateral definitiva. El tribunal estará facultado para aceptar y considerar comunicaciones amicus curiae que provengan de una persona o entidad que no sea una parte contendiente. Artículo 8.3: Incorporación de Derechos y Obligaciones. En la notificación se especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en el caso que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la disposición de este Tratado presuntamente violada y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se fundamenta cada reclamación; y. Cuando se establezca la incapacidad referida en el Artículo 4.20.1, la decisión de la Comisión Administradora establecerá una dispensa, en los términos y condiciones convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el Artículo 4.20.3, con las modificaciones que considere convenientes. Ministerio de Economía resolución administrativa de aplicación general: una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye: (a) resoluciones o fallos en un procedimiento administrativo o cuasi-judicial que se aplica a una persona, mercancía o servicio en particular de la otra Parte en un caso específico; o. Una de ellas es la reducción del valor contenido regional de 50% a 35%, tractor-camiones, semirremolques, químicos y preparaciones lácteas maternizadas (excepto Costa Rica). 1 El párrafo 2 aplica sin perjuicio que una Parte cree un nuevo desglose arancelario, siempre y cuando el arancel aduanero aplicable a las mercancías originarias correspondientes no sea mayor que el aplicable a la fracción arancelaria desglosada. 1. Artículo 3.23: Publicación y Notificación. Cada Parte se compromete a publicar las medidas que afecten la importación o exportación de mercancías y los requisitos que los importadores o exportadores deberán cumplir para el comercio de mercancías. México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio Actualmente, contamos con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. Artículo 3.5: Programas de Devolución de Aranceles Aduaneros sobre Mercancías Exportadas, Programas de Diferimiento de Aranceles Aduaneros y Programas de Exención de Aranceles Aduaneros Aplicados a Mercancías Exportadas. 3. (d) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas. 4. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de esta Sección y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerán las disposiciones de esta Sección en la medida de la incompatibilidad. Este Capítulo se aplica a las medidas que afecten la entrada temporal de nacionales de una Parte al territorio de la otra Parte con propósitos de negocios. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, respecto a las mercancías excluidas contenidas en el Anexo 3.4, cualquier Parte podrá mantener o adoptar una prohibición o restricción, o un arancel aduanero, sobre la importación de esas mercancías, de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la OMC. 3. Artículo 5.2: Declaración y Certificación de Origen. (a) dar seguimiento a la aplicación y la administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías) y VI (Facilitación del Comercio), así como del Anexo 3.16 (Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América); (b) formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión Administradora respecto a cuestiones de su competencia; (i) asuntos de clasificación arancelaria y de valor en aduana relacionados con resoluciones de determinación de origen; (ii) adecuación al Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) por enmiendas al Sistema Armonizado; (iii) las modificaciones al certificado o declaración de origen a que se refiere el Artículo 5.2; y, (iv) la notificación realizada por los países sobre cambios en su nomenclatura o disposiciones internas sobre reglas de origen y procedimientos aduaneros para el manejo del origen de las mercancías que afectan a este Tratado; y. recomendar la adopción de estos a la Comisión Administradora, cuando proceda; (d) atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías) y VI (Facilitación del Comercio), así como del Anexo 3.16 (Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América); y. 10. Todas sus decisiones se tomarán por consenso, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 8 y 9. Artículo 12.3: Trato de Nación Más Favorecida. No obstante lo establecido en los párrafos 1 y 4, cada Parte podrá impedir la realización de transferencias, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relativas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; (c) reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con las autoridades responsables del cumplimiento de la ley o de regulación financiera; (d) infracciones penales, administrativas o judiciales; (e) garantía de cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos; (f) establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta, por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos, de conformidad con la legislación nacional; o. Para los efectos de la aplicación del párrafo 1, los materiales de un Estado de Centroamérica que no tenga en vigor este Tratado, que sean utilizados por un productor o exportador en el territorio de una Parte y que se incorporen en una mercancía que sea exportada a territorio de otra Parte, se considerarán materiales originarios con el propósito de llevar a cabo la acumulación prevista en el Artículo 4.8, siempre y cuando dichos materiales cumplan con las reglas específicas de origen y demás disposiciones aplicables, previstas en el tratado de libre comercio que se encuentre vigente entre México y el Estado de Centroamérica que provee dichos materiales. 4. 3. Dichas obligaciones no se considerarán anticompetitivas per se, siempre que sean administradas de manera transparente, objetiva y no discriminatoria. Las Partes cooperarán con miras a eliminar el comercio de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. 2. 5. 1. Hasta antes del 1 de septiembre de 2012, México mantenía tres acuerdos comerciales con los países centroamericanos; uno con Costa Rica, otro con Nicaragua y un tercero con los países del denominado Triángulo Norte, conformado por Guatemala, Honduras y El Salvador. Para tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Tratado y forman parte integrante del mismo mutatis mutandis. 3. Artículo 11.29: Acumulación de Procedimientos. 2. 6. Cada Parte otorgará a los servicios y prestadores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y prestadores de servicios. Artículo 11.27: Interpretación de los Anexos. Los principios de valoración aduanera aplicados al comercio entre las Partes serán los establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera. Las Partes convienen en suscribir acuerdos de asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de México y de cada Parte de Centroamérica. Al concluir la aplicación de la medida de salvaguardia bilateral, el arancel aduanero que regirá para la mercancía de que se trate será el que le corresponda a esa fecha según el Programa de Tratamiento Arancelario. Objetivos Específicos * Estimular la expansión y diversificación comercial. Artículo 4.13: Accesorios, Refacciones o Repuestos y Herramientas. En caso de dudas sobre el origen de los materiales anteriormente referidos, el exportador de la mercancía deberá demostrar el origen de dichos materiales. Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional, promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares. Las Partes deberán transmitir, preferentemente de manera electrónica, a los servicios de notificación e información establecidos de conformidad con el Acuerdo MSF, los proyectos de reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que pretendan adoptar. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en sus contrataciones públicas cubiertas, ya sea indefinidamente o por un periodo establecido, de los proveedores que determine que hayan participado en actividades ilegales, fraudulentas o de evasión relacionadas con la contratación. 3. Con la presentación de la solicitud, se entenderá que el Panel Arbitral ha sido establecido por la Comisión Administradora2. (a) facilitarán la prestación de asistencia técnica, en los términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer sus medidas sanitarias y fitosanitarias, así como sus actividades relacionadas, incluidas la investigación, tecnología de proceso, e infraestructura, entre otros; y. 3. Los Coordinadores se reunirán cuando sea necesario, de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico, por instrucción de la Comisión Administradora o a solicitud de cualquiera de las Partes. 1. 1. 8. 2. Cada Parte designará o mantendrá uno o más puntos de contacto para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos en materia aduanera y pondrá a disposición en Internet información relativa a los procedimientos que se adopten para formular y atender las consultas. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud y de conformidad con su legislación nacional, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de conformidad con este Capítulo, a personas de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. 4. Dichas indicaciones geográficas y denominaciones de origen gozarán además de la protección prevista en el Artículo 16.20.3 La protección otorgada de conformidad con este párrafo se extenderá a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen que, con posterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, sean protegidas a través del Arreglo de Lisboa por las Partes o de conformidad con la legislación y procedimientos nacionales de la otra Parte. El Anexo 4.20 podrá ser modificado en cualquier momento por consenso entre las Partes. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección, si han transcurrido más de 3 años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento por primera vez de la violación alegada de conformidad con lo establecido en el Artículo 11.20.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1(a)), o la empresa (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1 (b)) sufrió pérdidas o daños. 1. La autoridad competente de la Parte exportadora informará por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la notificación del exportador o productor referida en el párrafo 2. Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de cooperación entre sus autoridades investigadoras competentes, el cual podrá incluir, entre otros, el intercambio de información no confidencial de investigaciones en materia de defensa comercial de casos con terceros y asistencia técnica. La Comisión Administradora podrá eliminar materias primas de la decisión a que se refiere el párrafo 4 a solicitud de una Parte interesada, y previo dictamen del CIRI. El CIRI emitirá un dictamen a la Comisión Administradora en 30 días, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de la investigación. Una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de los órganos de administración o de cualquier comité de esos órganos de una empresa de esa Parte, que sea una inversión de un inversionista de la otra Parte, sea de una nacionalidad en particular, o sea residente en territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión. El solo hecho de requerir una visa para personas no será considerado que anula o menoscaba las disposiciones establecidas en los capítulos XI (Inversión) y XII (Comercio Transfronterizo de Servicios), de conformidad con este Tratado. 7. 4Esta cláusula no cubre las medidas de una Parte que limitan los insumos para la prestación de servicios. Nada de lo establecido en este Tratado afectará los derechos y las obligaciones de ninguna de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. Mediante las consultas previstas en este Artículo o de conformidad con cualquier otra disposición consultiva del Tratado, las Partes consultantes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. (b) el valor de cualquier otro material no originario utilizado por el productor de la mercancía, que no esté incluido en el Anexo 4.16(b), determinado de conformidad con el Artículo 4.5 o el Artículo 4.7.3. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad. 2. El plazo de consultas no podrá exceder 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consultas, salvo que las Partes consultantes acuerden extender este plazo. 1. Los conceptos de "trato justo y equitativo" y "protección y seguridad plenas" no requieren un tratamiento adicional o más allá de aquel exigido por ese nivel, y no crean derechos sustantivos adicionales. En lo referente a reglamentos técnicos será aplicable lo establecido en el Artículo 2.7 del Acuerdo OTC. Para los efectos de este párrafo, se entenderá por "temporalmente" hasta un año, o un periodo mayor acordado por las Partes. 2. 5. 9. (iii) los sistemas computarizados de reservación; (c) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno; (d) los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales tales como, y no limitados a, la ejecución de las leyes relativas a los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la salud y la atención a la niñez; y. 1. La Parte que establezca tales limitaciones permitirá el ingreso de las mercancías a su territorio por cualquiera de los puestos fronterizos legalmente establecidos, a fin que las mercancías lleguen a la aduana específica para el despacho respectivo, siempre que cumplan con las formalidades aduaneras correspondientes. Las Partes cooperarán para lograr el cumplimiento de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a: (a) la implementación y operación de las disposiciones de este Tratado en materia de importaciones o exportaciones, incluidas las solicitudes y procedimientos de origen; (b) la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) las restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; (d) la capacitación de los funcionarios y usuarios, y. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con los artículos VI y XVI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Integración económica. (a) la operación y costos de su oficina designada; y. Cualquier adecuación o adición a las Reglamentaciones Uniformes, será adoptada por la Comisión Administradora de conformidad con lo establecido en el Artículo 19.1.3(b) (Comisión Administradora), e implementada por cada Parte a más tardar 90 días contados a partir de su adopción, o en cualquier otro plazo que las Partes convengan. Artículo 18.4: Notificación y Suministro de Información. (a) mercancías comprendidas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado; y. 4. Las consultas realizadas de conformidad con los artículos 8.15 (Consultas Técnicas) y 9.13 (Consultas Técnicas), o bajo cualquier otro Capítulo, no sustituirán las consultas a las que se refiere este Artículo. A pesar de dominar todo el sistema de toma de decisiones en materia económica nacional e internacional, el Tratado de Comercio Libre no ha sido una prioridad en el proyecto sexenal del presidente López Obrador, aunque México se ha beneficiado de la actividad económica . Comercio Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) Artículo 13.10: Confidencialidad de la Información. 3. Estas prácticas anticompetitivas podrían incluir, en particular: (a) realizar subsidios cruzados anticompetitivos; (b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y. 13. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán registrar ante la autoridad reguladora todos los acuerdos de interconexión que tengan negociados, de la forma y cuando la legislación nacional así lo requiera. Una reclamación planteada por primera vez después de que tal notificación de arbitraje haya sido sometida, se considerará sometida a arbitraje bajo esta Sección en la fecha de su recepción bajo las reglas arbitrales aplicables. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para la emisión de criterios anticipados previa publicación oficial, que incluyan al menos: (a) la información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud; (b) la facultad de su autoridad competente para pedir, en cualquier momento, información adicional a la persona que solicita el criterio anticipado durante el proceso de evaluación de la solicitud; (c) un plazo de 120 días para que su autoridad competente emita el criterio anticipado, una vez que haya obtenido toda la información necesaria de la persona que lo solicita; y. Para los efectos de este Artículo, los envíos o notificaciones que se practiquen en el lugar que se haya declarado como domicilio del exportador o productor en el certificado de origen se considerarán válidos. 1. Los panelistas podrán emitir opiniones por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista unanimidad. Este Tratado México-Centroamérica es parte de la estrategia de integración comercial de México con América Latina cuyo objetivo es estimular y diversificar el comercio de bienes y servicios. Las Partes podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones de este Capítulo, en el marco de su propio sistema y práctica jurídica. Al establecer la fecha de entrega de las mercancías o servicios, y de conformidad con sus necesidades razonables, una entidad contratante tomará en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional de la mercancía, el valor del material intermedio será el costo total que pueda ser asignado razonablemente a ese material intermedio de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.4. (b) la notificación de arbitraje se acompañe: (i) de la renuncia por escrito del demandante a las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del Artículo 11.20.1 (a); y. La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se hará en el lugar designado por ella en el Anexo 11.31. 7. 1. Artículo 16.3: Disposiciones sobre la Materia. 6. 2. 2. (b) mercancías comprendidas en el Anexo 4.16(a), cuando estén sujetos a un valor de contenido regional y estén destinadas a utilizarse como equipo original en la producción de mercancías que sean vehículos automotores comprendidos en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en las subpartidas 8703.21 a la 8703.90, 8704.21 u 8704.31; el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de esas mercancías será la suma de los valores de los materiales no originarios, determinados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 4.5, importados de Estados no Parte, comprendidos en el Anexo 4.16(a) y que se utilicen en la producción de esas mercancías o en la producción de cualquier material utilizado en la producción de esas mercancías. 4. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo establecido en este Capítulo; (f) en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. En este supuesto, México y la Parte o las Partes involucradas se reunirán en la modalidad que acuerden (tales como reuniones presenciales, videoconferencias u otros), con el fin de buscar una solución. La validez de un criterio anticipado estará sujeta a la obligación permanente del titular del criterio anticipado de informar a la autoridad competente sobre cualquier cambio sustancial en los hechos o circunstancias en que esta se basó para emitir ese criterio. 2. 2. 4. 17. 9. En cualquier momento, previo a la notificación del informe preliminar del Panel Arbitral, las Partes contendientes podrán acordar la terminación del procedimiento mediante una solución mutuamente satisfactoria de la controversia, debiendo notificar conjuntamente este acuerdo al Panel Arbitral, con lo cual finalizará el procedimiento ante el Panel Arbitral. Por lo tanto, el Ministerio de Comercio Exterior solicitó a los diputados que procedieran con dichas . Tras una reducción unilateral de un arancel aduanero, una Parte podrá incrementar ese arancel aduanero aplicable a una mercancía originaria al nivel establecido de conformidad con el Anexo 3.4. 1. Artículo 4.2: Instrumentos de Aplicación e Interpretación. Para los efectos de este Capítulo, la producción de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3, deberá hacerse en su totalidad en el territorio de una o más de las Partes y todo requisito de valor de contenido regional de una mercancía deberá satisfacerse en su totalidad en el territorio de una o más de las Partes. La solicitud se entregará tan pronto sea posible, pero en ningún caso después de 5 días a partir de la fecha en que una Parte haya entregado la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación de mercancías, servicios o ambos: (a) realizada a través de cualquier medio contractual, incluida la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra; (b) listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el Anexo 10.2; y. Cada Parte dispondrá que, por conducto de su autoridad competente, se otorguen de manera expedita criterios anticipados por escrito, previos a la importación de una mercancía a su territorio. 8. (b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico; interconexión: la conexión entre redes públicas de telecomunicaciones de proveedores que suministran servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el objeto de permitir que los usuarios de un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público suministrados por otro proveedor; proveedor importante2 en el sector de telecomunicaciones: un proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que tiene la capacidad de afectar materialmente los términos de participación (con respecto al precio y suministro/oferta) en un mercado relevante de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, como resultado del control de instalaciones esenciales o la utilización de su posición en el mercado; red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Artículo 7.2: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral. 2. Los recursos mencionados en el párrafo 1(b), se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un plazo de 12 meses contado a partir del inicio del procedimiento administrativo y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada. La versión en formato PDF se puede encontrar aquí .) Ninguna Parte aplicará antes de su publicación oficial medida alguna de carácter general adoptada por esa Parte que tenga por efecto aumentar un arancel aduanero u otra carga sobre la importación de mercancías de la otra Parte, o que imponga una nueva o más gravosa medida, restricción o prohibición para las importaciones, o que establezca o incremente restricciones y prohibiciones de tipo no arancelario a las importaciones de mercancías de la otra Parte o para las transferencias de recursos económicos relativas a ellas. Para los efectos de este Capítulo, al aplicar el Acuerdo de Valoración Aduanera para determinar el origen de una mercancía: (a) los principios de ese Acuerdo se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales; y. Cada Parte protegerá los modelos de utilidad de conformidad con su legislación nacional. 2. medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica administrativa, entre otros; mercancía: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no; mercancía de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Por Carlos Ramírez. (b) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida humana, animal y vegetal, incluidas medidas medioambientales y las relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables, y la propiedad intelectual. 1; y. transmisión electrónica o transmitido electrónicamente: la transferencia de productos digitales utilizando cualquier medio electromagnético o fotónico. (b) salvo lo establecido en el párrafo 3, ofrezca a la otra Parte dentro de 30 días después de haber notificado a la otra Parte, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación. 7. 6. Para los efectos de establecer si una mercancía es originaria, cuando en su producción se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados físicamente en inventario, el origen de los materiales podrá determinarse mediante uno de los métodos de manejo de inventarios establecidos en el párrafo 3. Cuando una Parte contemple el establecimiento de limitaciones en el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías a aduanas específicas, consultará con las otras Partes para evitar que las mismas pudieran afectar sus intereses de conformidad con este Tratado. Artículo 10.17: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores. 3. ¿Qué países integran el Tratado de Libre Comercio? 4. 5. Dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que concluya el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo 17, la autoridad competente emitirá una resolución de determinación de origen escrita al importador, exportador o al productor, cuya mercancía o mercancías hayan sido objeto de la verificación de origen, en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación, copia de la cual se remitirá al importador. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la Parte reclamante de solicitar consultas nuevamente sobre el mismo asunto. Sin embargo, fortalecer los mercados emergentes ayuda a la economía desarrollada a lo largo del tiempo. (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a), siempre que dicha modificación no disminuya la conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 12.3, 12.4, 12.5 y 12.6. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre Estados en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los prestadores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. TMOYN. El Comité se integrará mediante intercambio de comunicaciones en las que se designarán a sus representantes. (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa; (i) licencias, autorizaciones, permisos e instrumentos similares en la medida en que generen derechos de conformidad con la legislación nacional; (j) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: (i) contratos comerciales para la venta de mercancías o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte a una empresa en el territorio de la otra Parte; o, (ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d); o, (k) cualquier otra reclamación pecuniaria, que no conlleve los tipos de interés establecidos en los incisos (a) al (i); y. Ninguna Parte podrá adoptar medidas de salvaguardia bilaterales sobre mercancías que estén sujetas a los contingentes arancelarios otorgados por este Tratado. Cuando una Parte exija una autorización a un proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la Parte pondrá a disposición del público: (a) los criterios, términos y condiciones de autorización aplicables; y. Cada Parte protegerá los derechos morales y patrimoniales de los autores de las obras comprendidas en el Artículo 2 del Convenio de Berna, incluida cualquier otra que incorpore una expresión original en el sentido que confiere a este término ese Convenio, tales como los programas de computación, o las compilaciones de datos que por razones de selección, compendio, arreglo o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual. Los criterios anticipados serán emitidos por la autoridad competente del territorio de la Parte importadora, a solicitud de su importador o del exportador o productor en territorio de otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos, respecto al origen de las mercancías. Al elegir la tecnología de la información a ser utilizada para ese propósito, cada Parte: (a) hará esfuerzos por usar normas internacionales; (b) hará que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas; (c) preverá lo necesario para la remisión y procesamiento electrónico de información y datos antes de la llegada del envío, a fin de permitir el despacho de mercancías al momento de su llegada; (d) empleará sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y direccionamiento de riesgos; (e) trabajará en el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras de las Partes, a fin de facilitar el intercambio de datos de comercio internacional entre gobiernos; y.