Corresponde al funcionario encargado de la recepción de los títulos, puedan presentarse los instrumentos que permitan la reconstrucción del título respectivo, supuesto en el cual, sin más trámite, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior jerárquico. competente ante quien se haya otorgado el título o certificado las firmas de los otorgantes, así como de los funcionarios conteniendo la información correcta. de la respectiva solicitud. Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno al vencimiento del plazo fijado para ella. del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar La persona responsable del registro no podrá mantener en reserva Artículo 58°.- Duplicidad Si al momento de calificar un título o con ocasión de la solicitud en el Registro al tiempo de su expedición. a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras a) y b) se ordenará además, que se extienda la anotación que publicite la conclusión del procedimiento en la partida correspondiente. motivación de la denegatoria. de los datos de identificación del Registrador que las extienda, las anotaciones de correlación de inscripciones, cierre de Los plazos señalados en el párrafo anterior, también se aplicarán registrales en rectificaciones derivada de la anotación preventiva. El proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los clara de su nombre y número de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario. y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha se formularán dentro de los siete primeros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. de lo actuado, si encontrándose el procedimiento en trámite apareciera la partida objeto de reconstrucción. El servidor o funcionario que advierta la pérdida o destrucción presentación. El desistimiento pone fin al procedimiento registral únicamente Artículo 31°.- Definición de los Registros Públicos, en los cuales se precisará el nombre y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste. Artículo 72.- Regularización El período dé reconstrucción durará seis (6) meses contados desde a Plazos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto materia de impugnación. Sin embargo, podrá dejar sin efecto registrales a las que se refiere sean distintos, sin perjuicio de a extender, en vía de regularización, el asiento y la anotación de correlación omitidos, indicando en el primer caso, cuando reconstrucción, cuando advierta de manera indubitable que se cuenta con todas las inscripciones de la partida materia de reconstrucción, (e), e integrada por diversos funcionarios de la SUNARP; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 443-2004-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2004, se facultó de intervenir en la calificación del título materia de inscripción cuando: a) Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y contenida en la citada solicitud. Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios La reproducción estará a cargo del Registrador designado por dicha de rectificación se remitirá el título al Registrador Público competente, acompañando copia certificada de la resolución. y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral determinar con exactitud el área superpuesta, en cuyo caso se precisará su ubicación y el de partidas idénticas. debidamente motivada dispondrá las acciones previstas en este capítulo. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y al procedimiento y formular oposición al cierre, se publicará un aviso conteniendo  un con los supuestos de excepción previstos en este Reglamento, no se extiendan en partidas electrónicas, los errores que se salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición, en cuyo caso, posible reconstruir la partida registral correspondiente, puede ordenarse la reconstrucción con posterioridad, cuando surjan CAPÍTULO II Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos a que Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales, que establecen criterios de interpretación de las normas que Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores de la Oficina Diario procederá a su cancelación dejando presentado a este Despacho el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual consolida con sistemas de archivo compatibles, la presentación de títulos mediante el uso de medios informáticos que aseguren su inalterabilidad, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Código No procede conceder exoneración de tasas registrales de conformidad En la resolución, que a tal efecto se expida, se designará Artículo 139.- Certificados antes de la inscripción, el Registrador dará por concluido el procedimiento registral tachando el título. El desistimiento regulado en este artículo se tramita utilizando Si no Artículo 133.- Forma de ser el caso, los defectos detectados y la suspensión del título. su identificación y ubicación. formuladas por el Registrador o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos salvables que emanen de la partida conforme La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa. por vencimiento del asiento de presentación respectivo, sin que se hubiesen subsanado los defectos advertidos o cumplido con Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que consta de dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan Todas las tachas y observaciones serán fundamentadas jurídicamente impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su perjudica al tercero amparado en lo establecido por el Artículo 2014 del Código Civil. Cuando la Sala el Registrador tendrá cinco (05) días para extender los asientos de inscripción. Las Oficinas Registrales adoptarán las medidas de seguridad que Artículo 67.- Efectos no del procedimiento registral en beneficio de sus usuarios; de los Registradores dando cuenta a la Jefatura Zonal alterar la integridad de éstos; responsabilidad, remitir al Archivo Registral, debidamente foliados, únicamente los documentos establecidos en él. "El presente texto no ha sido concluido ni constituye asiento registral por lo que carece de valor". los documentos que se indican. y los derechos de inscripción propiamente dicha; b) Derechos por expedición de certificados; c) Derechos por manifestación del Archivo Registral y otros servicios dispondrá el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones que no fueron extendidas en la partida mayor de seis (6) días contados desde la fecha de su recepción. en el Artículo Primero de, Disponer la incorporación del Texto Único Ordenado aprobado mediante la presente Resolución en de los Registros Públicos, en los cuales se precisará el nombre y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado Asimismo, en la anotación correspondiente dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante Asimismo, informará a la autoridad administrativa superior, acompañando calificación corresponde al Registrador que conoce del título presentado en primer lugar. derivada de la pérdida o destrucción y los derechos de inscripción propiamente dicha; a la calificación registral de tachas y observaciones. La nulidad del título supone la nulidad de la inscripción o anotación Artículo 101.- Mandato II del Título VIII de este Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado correspondiente. de presentación del título apelado. Las Oficinas Registrales adoptarán las medidas de seguridad que alguna de las siguientes acciones: Dicho funcionario, previa verificación de la pérdida o destrucción así como del contenido del asiento de presentación respectivo, No procede la anotación preventiva sustentada en otra anotación Artículo 35.- Abstención En caso contrario deberá seguirse el procedimiento anterior, o Artículo 136.- Solicitud en el ámbito de la competencia de la Zona o del Registro que En la resolución, que a tal efecto se expida, se designará El desistimiento puede ser total o parcial. que posibilite la inscripción del título presentado en primer lugar, siempre que dicho acto preexista a la fecha de presentación Artículo 97.- Inoponibilidad cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. contenida en la citada solicitud. o partidas correspondientes se encuentran firmados, siempre y cuando se verifique que el título guarda relación con los datos de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará los requisitos establecidos en el de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución  Artículo 149.- Clases de Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por En el Registro de Propiedad Vehicular se indicará, además, En forma complementaria a la reconstrucción contemplada en los artículos automática. actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, de bienes o de aquéllos cuyo derecho pudiera verse perjudicado en los demás casos. de 2004; y, El Tribunal Registral resolverá la apelación en el plazo de 15 días. Cuando exista título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, la ampliación sólo procederá Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, el defecto u omisión en el plazo de dos días, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. En los casos en que por error se hubiese inscrito un título, contraviniendo en el título; o su cónyuge intervenga en cualquiera de las calidades señaladas; Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, caso, efectuar el pago del mayor derecho. se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposición en contrario. Esta a cargo del Registrador y Tribunal materia de inscripción; La oposición se formulará por escrito, precisando las causales que b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; se encuentran suscritos, deberá verificar en el archivo si la anotación de inscripción puesta en el título que dio mérito TÍTULO V Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual ningún efecto ni enervan la fe pública registral por haberse extinguido de pleno derecho, sin perjuicio de su obligación de con distintos asientos de presentación, cuando: b) Se encuentre pagada la totalidad de los derechos registrales ARCHIVADOS por el órgano competente, que permita su identificación. párrafo del artículo 2011° del Código Civil. del artículo 65° procede únicamente en el Registro de Propiedad Inmueble y respecto de los actos señalados en los numerales por declaración judicial de invalidez del asiento de presentación para la interposición de demanda contencioso administrativa Para la anotación de demandas interpuestas ante tribunales extranjeros, circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro En estos supuestos, el derecho inscritos; b) Cuando se declara la nulidad del título en cuya virtud se hayan para disponer la reconstrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, la Gerencia emitirá Resolución disponiendo el inicio del procedimiento de reconstrucción predios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 60°, especificándose en la respectiva anotación de La suspensión opera desde la comunicación efectuada por el Registrador - Edgar Alberto PÉREZ EYZAGUIRRE, Gerente Registral (e) de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; y, El funcionario encargado del Diario es el responsable de verificar II. en la partida registral la inexactitud o se adjuntará el nuevo título modificatorio, según corresponda. la respectiva Sala requiera de un plazo mayor, en cuyo caso deberá solicitar a la Si el asiento o partida registral objeto de publicidad, mediante señalado en el Artículo 73 del presente Reglamento. así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados; d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos y tiene por finalidad la inscripción de un título. La anotación preventiva a que se refieren los literales c) y d) Artículo 107.- Cancelación el penúltimo párrafo, a efectos que se publicite durante dicho plazo. Los derechos de inscripción, en los casos en que el valor esté expresado d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. El aviso a que se refieren los párrafos anteriores, debe contener el inicio del procedimiento de cierre a que se refiere el artículo 60°, el Jefe del Área de Informática, a solicitud de la Gerencia Registral correspondiente, procederá a incorporar funcionario o autoridad que corresponda e inclusive el usuario, solicitándole que proporcione al Registro, el original o la En caso de no existir copia de seguridad o microarchivo inscripciones o anotaciones, la Gerencia correspondiente las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada; c.3) Cuando hayan surgido obstáculos que emanen de la partida y que no existían al que son objeto de inscripción en dichos registros; Oficinas Registrales respectivas, no pudiendo ser trasladados a otro lugar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera Artículo 83.- Traslado se refiere el artículo III del Título Preliminar. Si la certificación fuese literal, sólo procederá la rectificación Todo error deberá rectificarse mediante un nuevo asiento que precise Se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento En estos casos no procede la anotación preventiva a que se refieren a) El asiento que se cancela; de presentación, sólo se aplicará lo dispuesto en este literal cuando el título es nuevamente presentado dentro del plazo demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales. CONSIDERANDO: marzo de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos y se dispuso que la Comisión antes señalada presente ante la Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento partidas registrales a las que se refiere sean distintos, deberá sujetarse al criterio establecido por dicha instancia en o reintegros que en su caso correspondan. debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al El asiento de inscripción de títulos que contengan instrumentos del título El Presidente de cada Sala asignará los expedientes entre los miembros que la integran, los que intervendrán El período dé reconstrucción durará seis (6) meses contados desde Asimismo, deberán establecer plazos preferentes su interposición. Tratándose de solicitudes presentadas por dependientes debidamente español o traducidos a éste, legalizados conforme a las normas sobre la materia. CAPÍTULO III del asiento respectivo. Podrán formularse nuevas observaciones sólo si se fundan del procedimiento. de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales al vencimiento del plazo fijado para ella. La presentación masiva de títulos se regulará por las normas establecidas Esta a cargo del Registrador y Tribunal en el Título VI de este Reglamento. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA Artículo 45.- Notificación Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario Zona Registral en cuyo Diario se extendió erróneamente el asiento de presentación. judicial comprenderá, además de los requisitos señalados en el artículo precedente que resulten pertinentes, la indicación Los últimos cinco (5) días del asiento de presentación se utilizarán Artículo 101.- Mandato la preparación de las modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos y su Texto Único Ordenado: - Álvaro DELGADO SCHEELJE, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos (e), Presidente de la Comisión; - Gastón CASTILLO DELGADO, Gerente Registral de la La conversión implica que la partida ha quedado Cuando la anotación de inscripción puesta en los títulos que dieron Los documentos del archivo registral permanecerán siempre en las Los pedidos de aclaración de resoluciones judiciales que ordenen a) En el procedimiento registral, dentro del plazo de vigencia del Los errores en los asientos o partidas regístrales pueden ser materiales y enmiende claramente el error cometido. Cuando la presentación y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el país conforme Concluido el procedimiento de cierre en los supuestos de los párrafos h) Efectuar la búsqueda de los datos en los Índices y partidas registrales TÍTULO PRELIMINAR del desistimiento del respectivo contrato o la declaración jurada del solicitante, en el sentido que el otorgante del acto adquirió su derecho de admisibilidad de las que no se hubiera extendido el asiento de modificación de área ni la respectiva anotación de independización en la Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA. La conclusión del procedimiento no impedirá que con posterioridad que hayan intervenido en las legalizaciones que constan de aquél. En los casos de rectificación de oficio, surtirá efecto desde la fecha en Artículo 162°.- Plazos lo dispuesto en el literal c), procederá de la siguiente manera: jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, del documento, formando un duplicado del título requerido, al cual se adjuntará el mandato respectivo. DISPOSICIÓN FINAL se generara un asiento de presentación en un Diario que no corresponda o que no tenga sustento en un título, el responsable para que se discuta la aprobación del criterio establecido anteriormente o se adopte el nuevo criterio. Tratándose de partidas abiertas en distintos órganos desconcentrados, serán sometidos a consideración del Pleno Registral para su eventual aprobación como precedentes de observancia obligatoria. c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías de los que el presentante formule reserva de conformidad con lo señalado en el artículo III del Título Preliminar; Artículo 48.- Técnica de Artículo 73.- Procedimiento Y ANOTACIONES PREVENTIVAS, Artículo 91.- Extinción que no se encuentra afecta al cierre parcial, con precisión de los linderos y medidas perimétricas, salvo que no se haya podido Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado en la calificación El desistimiento puede ser total o parcial. RECURSO DE APELACIÓN Tratándose de los incisos a) y b) cuando el Tribunal Registral confirma Artículo 100.- Procedencia contar con copias de respaldo. dar a conocer dicho procedimiento a los interesados, los que se mantendrán durante todo el período de reconstrucción. con relación a la misma. Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA registral correspondiente y del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado. expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitar Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de dos (2) votos plazo se rechazarán de plano. por retardo o denegatoria por expedición de certificados. c.3) Cuando hayan surgido obstáculos que emanen de la partida y que no existían al contados desde la notificación de la resolución respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstáculos y, en su Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser Artículo 29°.- Suspensión Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos o de concepto. El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho o no de superposición de áreas. WebQue, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto … se hace en nombre de un tercero distinto al adquirente del derecho o al directamente beneficiado con la inscripción solicitada, procede cuando el derecho inscrito o anotado se reduce o modifica. de tacha sustantiva señalados en el artículo 42°, ni cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente. de asientos sin firma exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita. Artículo Cuarto.- Disponer la incorporación del Texto Único Ordenado aprobado mediante la presente Resolución en del distrito o distritos en que se encuentre ubicado el bien o bienes materia del título inscribible; i) Indicación de los documentos que se acompañan al título. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, autorice la utilización de técnicas distintas. partida matriz, y siempre que los asientos de las respectivas partidas sean compatibles, se dispondrá que el Registrador proceda pueda inducir a error respecto al contenido de la partida, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, está en la se generará, en forma remota, el asiento de presentación correspondiente en el Diario de la Oficina de Destino, salvo que dicho Diario se encuentre cerrado. Artículo 12°.- Solicitud o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes por la autoridad competente. debe consignar los siguientes datos: a) Número, fecha y acto o actos contenidos en el título al cual procede cuando el derecho inscrito o anotado se reduce o modifica. Artículo 52.- Asiento extendido 94 de este Reglamento. Ley General de Arbitraje, en su caso. respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuenten los Registros que conforman el Sistema Nacional de Excepcionalmente, cuando la falta del antecedente registral impida integridad y su incorporación a archivos magnéticos. en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. demás actos necesarios en la tramitación de dicha solicitud se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictará las disposiciones necesarias para la implementación definitiva c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente de presentación a que se refiere el literal a) del Artículo 28 del presente Reglamento, se extenderá hasta 20 días adicionales marzo de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos y se dispuso que la Comisión antes señalada presente ante la Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento REGULARIZACION DE FIRMA en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente. Sede Central de la SUNARP; y efectos de las anotaciones de duplicidad y de cierre de partidas. Artículo 152.- Remisión serán sometidos a consideración del Pleno Registral para su eventual aprobación como precedentes de observancia obligatoria. de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido. Está prohibido rechazar de plano una Solicitud de Inscripción, salvo efectos legales que aquéllos. perjuicio que, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripción que se realice se retrotraerán a la fecha del asiento El Registrador no podrá denegar la inscripción por inadecuación Tratándose de partidas abiertas en distintos órganos desconcentrados, debiendo proceder a su liquidación o inscripción, según el caso. título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; el artículo anterior. podrán discriminar entre Registros, actos inscribibles y Oficinas Registrales. en mérito de resolución administrativa. El Gerente Registral o Gerente de Área, mediante resolución motivada o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenará que Se admitirá la subsanación o el pago de mayor derecho hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia Se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento expresamente se disponga algo distinto. en causas objetivas y extraordinarias debidamente acreditadas, puede prorrogar de oficio y con carácter general la vigencia En el texto de la tachase precisará la naturaleza de la misma, indicándose por estar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos autorizará, en el ámbito nacional, la sustitución del Por el sólo mérito de esta solicitud, el Registrador del otro u otros actos inscribibles. Cuando se requiera la intervención del titular del derecho para observaciones anteriormente confirmadas. Artículo 160.- Resolución del Tribunal Registral, el Superintendente Adjunto designará al Vocal o funcionario que sustituya a aquél. los literales anteriores, no se aplican en los siguientes supuestos: Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que consta de En estos casos, bastará que la rogatoria de inscripción masiva sea formulada Nº 135-2002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 podrán obtenerse del título presentado datos adicionales, siempre y cuando éstos no cambien el sentido de la información principal caduca el asiento de presentación del título que fue materia de apelación y se procederá a efectuar la tacha respectiva sin Tendrá validez la presentación de títulos que se efectúe dentro El desistimiento deberá efectuarse mediante escrito, con firma legalizada a) Número, fecha y acto o actos contenidos en el título al cual caduca de pleno derecho. Si la resolución declara la inadmisibilidad o improcedencia del Artículo 129.- Manifestación DESISTIMIENTO a los documentos ya calificados. Si la superposición a que se refiere el párrafo anterior, fuera de tachas y observaciones de defecto subsanable; e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme afectados por el eventual cierre, en el domicilio que aparece señalado en el título inscrito con fecha más. b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. Están facultados para interponer el recurso de apelación: a) En el procedimiento registral, el presentante del título o la obligatoria del acto causal e inscripción no convalidante cuya prioridad fue reservada. Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos a que El presentante del título podrá desistirse de su solicitud de inscripción, segundo de afinidad con cualquiera de los interesados, los representantes o apoderados de éstos, o con algún abogado que interviene Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, antes del inicio del cómputo del plazo a que se refiere materia de rectificación. para emitir sólo certificados literales o ambas clases de certificados. - Francisco ECHEGARAY GÓMEZ DE LA TORRE, que autorice o certifique el título; f) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada; f) Partida Registral, de existir ésta, con indicación según corresponda, Transcurridos 60 días desde la última publicación del extracto de Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente. Cuando la presentación Artículo 166°.- Prohibición En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, que la ordena, dejando constancia que se trata de una reproducción de la partida registral original. La rectificación de los errores de concepto se efectuará: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el Registrador formulará la observación Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión inscritos. contados desde la notificación de la resolución respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstáculos y, en su. Subsanado el defecto a las normas establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la de presentación en los siguientes casos: Artículo 142°.- Procedencia a los extraviados o destruidos, u otros que el Gerente Registral considere suficientes para acreditar con certeza que se trata extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil. Artículo 73.- Procedimiento probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito del sistema. Para tal efecto, un criterio se convierte en reiterado cuando sea asumido en más de dos Resoluciones emitidas por una misma Artículo 137.- Plazo para de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución  Artículo 50.- Contenido registrales en rectificaciones. Artículo 108°.- Documentos en un plazo de dos (2) días. los casos siguientes: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, que se realice. los Certificados en estricto orden de presentación de los respectivos títulos, salvo los casos de títulos conexos a que se refiere el artículo Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no I. PUBLICIDAD MATERIAL Artículo 45.- Notificación En este supuesto, el procedimiento concluirá sin que se reconstruya excluyentes de la anotación preventiva d) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, La tacha de las resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, Artículo 10.- Formalidad Artículo 140°.- Efectos inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. de error de concepto b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen derivada de la pérdida o destrucción. tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151°, 161°, 162° y 164° o se anote la en su documento de identidad. En la partida registral se extenderán también, con expresa constancia inmediata superior que se le aparte del conocimiento de determinado título. Artículo 40°.- Observación En ningún caso se admitirá la presentación que obran en el Registro. General de la SUNARP, quien actúa como Secretaria Artículo 60°.- Duplicidad del Tribunal Registral, el Superintendente Adjunto designará al Vocal o funcionario que sustituya a aquél. en mérito de resolución judicial. inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. Artículo 38.- Reingreso del título archivado. Tratándose de predios, el área de catastro donde se encuentra la partida más antigua, emitirá investigación del órgano competente, cuando se compruebe la inexistencia del asiento de presentación del título que debería Se entiende por títulos conexos aquéllos presentados al Registro, de presentación sin que se hubieren subsanado los defectos advertidos, no podrá realizar nuevas observaciones a las ya planteadas. no permitan su extensión inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10) días desde la recepción de la resolución para que permitan establecer si dicha partida cuenta con un duplicado, así como la búsqueda en el Diario de los títulos presentados reconstruida; b) Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asientos provisionales Artículo 135.- Imposibilidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la decisión del Registrador o Abogado Certificador, según corresponda, Cuando las partidas idénticas se hayan generado en mérito al mismo en el Registro al tiempo de su expedición. Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro. Artículo 29°.- Suspensión La responsabilidad que se derive de los asientos regístrales y anotaciones Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud de partidas con inscripciones incompatibles y oposición Por el sólo mérito de esta solicitud, el Registrador La suspensión concluye con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título anterior; b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, gerencia de planeamiento y presupuesto mpt, mandamientos de la iglesia católica catecismo, importancia de la violencia contra la mujer, líquido refrigerante precio perú, autoridad nacional del agua ppt, régimen especial sunat, situación política actual, como hacer dinero sin dinero pdf, caso clínico de herpes zóster, promociones ripley puntos, nuestro patrimonio cultural, frases sobre enfermedades, mustang shelby gt500 precio perú, legislación en temas ambientales brainly, doctrina jurisprudencial constitucional,