58/99, Novena Época, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en la página ciento cincuenta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: --- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- Que los preceptos impugnados vienen a establecer indebidamente a favor de la autoridad una figura contraria al sistema de garantías, al presumir legales sus actos otorgando a la autoridad un notorio estado de ventaja tanto procesal como de fondo en lugar de obligarla a someterse a la ley debiendo fundar y motivar adecuadamente sus actos y con ello demuestre a legalidad de los mismos, como lo exige la Constitución. Registro: 820,234, Jurisprudencia, Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 2-6, Marzo-Julio de 1988, Tesis: P. 3., Página: 9). Sólo así cabe diferenciar entonces, la categoría jurídica de los actos administrativos de los otros actos jurídicos emanados de la Administración Pública o de otro órgano del Poder Público(2011.31). Lo anterior se considera así, porque el Pleno de este Alto Tribunal, el veinte de noviembre de dos mil ocho, al resolver por mayoría de seis votos la contradicción de tesis 17/2007, bajo la Ponencia del Ministro Sergio Armando Valls Hernández, sustentó el criterio relativo a que, la revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento omite realizar el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada en la demanda al calificar de inoperantes, insuficientes o inatendibles los conceptos de violación en los cuales se hubiere hecho un planteamiento de inconstitucionalidad de algún precepto legal; luego, si en el caso a estudio el a quo declaró inoperantes los conceptos de violación a través de los cuales se tildaron de inconstitucionales los artículos precitados, es inconcuso que esta Sala en acatamiento al criterio de referencia está obligada a abordar su estudio, pues ello puede trascender directa o indirectamente a la materia de constitucionalidad introducida en la demanda de amparo directo respectivo y, por tanto, se está ante el supuesto establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, circunstancia por la cual se reitera que el presente recurso sí es procedente. […]’ (fojas cuarenta y dos y cincuenta y seis a cincuenta y ocho). DROMI, Roberto, Derecho Administrativo, 12.ª ed., Ciudad Argentina - Hispania Libros, Buenos Aires - Madrid - México, 2009, p. 344. a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z a b c d e f g h i j k Pero califica negativamente como meras "irregularidades no invalidantes" los últimos vicios citados cuando no concurren los criterios indicados. Página: 162). En este sentido, la validez de las interpretaciones pueden ser comprobadas aplicando la misma lógica de razonamiento experimental: observación, hipótesis y experimentación. Así lo resolvió, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, Presidente de esta Segunda Sala. En consecuencia, es infundado el argumento, en razón de que la presunción de legalidad a que aluden los artículos impugnados no necesariamente puede derivar en un perjuicio para los gobernados y menos aún en una posterior privación a sus garantías, ya que el quejoso mediante la instauración de algún medio de defensa puede desvirtuarla. JURISPRUDENCIA 1. ÿÿ ÿÿ ÿÿ ¤ V V V V V V V j ²O ²O ²O 8 êO Q ” j ñ ª ¦Q ¦Q ¼Q ¼Q ¼Q —R —R —R ½ ½ ½ ½ \ r½ €" òß €" r $ › h � – V ôf —R —R ôf ôf – V V ¼Q ¼Q Û « Rm Rm Rm ôf T V ¼Q V ¼Q ½ Rm ôf ½ Rm Rm 2 `… ì V V Ȉ ¼Q šQ ğ™?›DÇÉ ²O Hk Ğ L‡ . La competencia, es la facultad de un órgano del Estado de actuar dentro de los límites establecidos en la Ley Suprema del país, o en la norma secundaria, o por disposición de éstas en un reglamento o en un acuerdo de delegación de facultades. TERCERO. administrativo como entidades que se encuentran dentro de las normas del. A continuación, compartimos un extracto de su clase donde el profesor hablar de los requisitos de validez del acto administrativo. Fundamentación, consiste en que el acto de autoridad debe apoyarse en una norma jurídica general y abstracta que sea exactamente aplicable al caso concreto de que trate, cabe advertir que la fundamentación implica citar un artículo, fracción, e inciso aplicables que se refiera tanto al contenido del acto como a la competencia de la autoridad y las facultades del servidor público que emita el acto respectivo. III. --- En cuanto a los restantes argumentos que aduce la quejosa en la primera parte del cuarto concepto de violación, debe calificarse de inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad que hace valer en torno a los numerales 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 66), D) Convalidación de actos anulables (art. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. b) Por otra parte, también es incorrecto el razonamiento en el cual se estableció que la quejosa no hizo una argumentación lógica jurídica del por qué los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo violan el orden constitucional, en virtud de que contrariamente a esta aseveración se aduce que sí se externaron argumentos para evidenciar la inconstitucionalidad de tales preceptos, pues al respecto se argumentó lo siguiente. 2.º del TS) ha consignado que la concurrencia de indeterminación en el contenido del acto puede dar lugar a su consideración como acto de contenido imposible y generadora por ello de nulidad de pleno derecho, cuando por su ambigüedad, imprecisión o ininteligibilidad sea de suyo de imposible incumplimiento. 13, enero o marzo. Instancia: Primera Sala. Motivación de los actos administrativos - 2. --- II. ACEPTAR, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Suspensión de los efectos del acto administrativo. En efecto, en los artículos 14, primer párrafo, y 16, primer párrafo, constitucionales se prevén los requisitos que deben satisfacer los actos administrativos, requisitos que son reiterados en el precepto 38 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil siete, en el cual se instituyen los requisitos que deben satisfacer los actos administrativos en el ámbito fiscal e incluso en el numeral citado en segundo lugar se agregan algunos requisitos propios de los actos acabados de citar; luego, la autoridad respectiva al emitir un acto administrativo fiscal debe cumplir con la garantía de legalidad en su sentido genérico prevista en los artículos 14 y 16 precitados, razón por la cual está obligada a observar estrictamente los requisitos instituidos en éstos, reiterados en el precepto 38 indicado e incluso los requisitos específicos agregados en éste, ente los cuales se encuentran los de forma (escrito), fundamentación y motivación, en los términos precisados en los puntos I, III, IV y V que anteceden. TERCERO. Además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual se planteó inconstitucionalidad de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 5. Ahora bien, el análisis sistemático de los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución General de la República, conduce a interrumpir las invocadas tesis jurisprudenciales en mérito de las consideraciones que en seguida se exponen. Como, asimismo, resaltan los autores indicados que dentro de la incompetencia manifiesta debe entenderse incluida la falta de potestad en la Administración actuante, después de recordarnos que la competencia no es otra cosa que la medida de la potestad. Asimismo, el mismo autor dice que "el Derecho Administrativo Moderno" está dominado por el concepto de acto administrativo, afirmación que sigue siendo rigurosamente cierta, no obstante las transformaciones de toda clase que desde entonces se han producido incluidas, desde luego, las con tanta trascendencia acecidas en los últimos tiempos. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. En consecuencia, de todo lo anterior y ante lo fundado de los agravios analizados en la materia competencia de esta Sala se modifica la sentencia recurrida y con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo en la presente ejecutoria se abordará el estudio de los conceptos de violación precisados con anterioridad, cuyo análisis omitió el a quo. Tomo: XXII, diciembre de 2005. En efecto, cuando el particular niega lisa y llanamente los hechos de los cuales deriven los actos o resoluciones impugnados a la autoridad que los emitió corresponde la carga de la prueba, esto es, se le reinvierte la misma. Causa legal de responsabilidad, este requisito sólo es exigible para las resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria. RDP, No. --- Criterio similar sostuvo este tribunal colegiado al resolver el juicio de amparo directo 365/2008, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil ocho, donde si bien es cierto que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, se manejó el supuesto de que tampoco se cubrió el tercero de los requisitos esenciales antes enunciados y ello dio motivo a la inoperancia de los conceptos de violación aducidos en aquel juicio. ༠4 Á 0 ñ z‡ N “ l â “ \ Ȉ Ȉ œ “ V d‹ |1 —R * ÁW ° Rm q[ ô e^ � —R —R —R – – úl X —R —R —R ñ ôf ôf ôf ôf j j j $7 �K $ j j j �K j j j V V V V V V ÿÿÿÿ AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 251/2009. Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo anterior, puede decirse que en la misma se acogió la noción formal u orgánica de acto administrativo, al expresar y calificar que para que tenga tal carácter tiene que emanar de los órganos de la Administración Pública, lo anterior generó controversia en la doctrina, elevándose incluso la discusión a nivel jurisprudencial, algunos autores manifiestan que era necesario calificar como actos administrativos, los actos de los otros poderes públicos de contenido esencialmente administrativo, uno de los autores que mantiene esta posición es Brewer-Carias cuando expresa que la definición de acto administrativo, contenida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es incompleta y errada por que, definitivamente, en el ordenamiento jurídico venezolano, el acto administrativo no es sólo el que emana de los órganos de la Administración Pública, sino es también el acto sublegal que emana de las Cámaras legislativas, por ejemplo en ejercicio de la función administrativa (nombramiento del secretario de una comisión parlamentaria), o también el acto que emana de los órganos judiciales, por ejemplo (nombramiento del personal administrativo del Tribunal Supremo). Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; --- IV. --- Sin embargo, en el concepto de violación no existe razonamiento alguno tendente a evidenciar que lo dispuesto en los señalados normativos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contrarían los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Federal que se aducen vulnerados. --- Tales requisitos son: --- a) El señalamiento de la norma de la Constitución Federal que se estime trasgredida. TERCERO. EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO AUTORIZA AL JUZGADOR NO SOLO A SUPLIR EL ERROR EN LA CITA DEL ARTÍCULO VIOLADO, SINO TAMBIÉN EN LA DENOMINACIÓN DE LA GARANTÍA LESIONADA. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Quejosa: **********. Al respecto cita las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubros: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.’ y ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE.’, así como la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: ‘GARANTÍA DE LEGALIDAD. En Los caminos de la armonización penal. 983,pp. LA IMPUGNACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES LEGALES PRECISA DE REQUISITOS MÍNIMOS A SATISFACER.’ (Se transcribe). En este apartado se analizará el concepto de violación inserto en el inciso F) del considerando séptimo, cuya finalidad es evidenciar que el proceso legislativo del cual derivó el Decreto de Aprobación, Promulgación y Publicación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cinco, específicamente, por lo que se refiere al artículo 42 de dicha Ley, adolece de una violación formal en virtud de que sólo fue refrendado por el Secretario de Gobernación, razón por la cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, porque en acatamiento a éste debió ser refrendado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por todos los demás Secretarios de Estado, en virtud de que la Ley precitada se relaciona con los asuntos fiscales y con todo tipo de asuntos administrativos. Los requisitos de los actos propiamente administrativos en el ámbito federal están previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 3. --- IV. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. en este sentido, en jurisprudencia de esta sala, se ha señalado que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que basta para tener cumplido el mismo, que ésta aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso … En este orden de ideas, se reitera que los numerales 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación y 42, primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, no violan la garantía de igualdad al instituir la presunción de validez de los actos o resoluciones de las autoridades fiscales y administrativas, pues cuando emiten tales actos no establecen relaciones de coordinación con los particulares, ya que no actúan en un plano de igualdad en relación a éstos, sino que las relaciones surgidas en ese supuesto son de supra a subordinación, en virtud de que las autoridades al emitir los actos de mérito actúan con imperio y, por ende, como gobernantes y los particulares a quienes se dirigen los actos o resoluciones relativos se ubican como gobernados, por actuar las autoridades respectivas en un plano superior a los particulares, en beneficio del orden público y del interés social, máxime que los actos en cuestión se rigen por el derecho público. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.” El análisis de la primera parte de este precepto pone de relieve el principio de que los actos de autoridad administrativa en el ámbito fiscal gozan de la presunción de estar apegados a la legalidad, es decir, se parte de la idea de que el acto de autoridad es legal, hasta en tanto se demuestre lo contrario. Meritocracia . La presunción de mérito se apoya en que el orden jurídico fija a la autoridad administrativa un procedimiento que debe acatar antes de emitir sus resoluciones, reuniendo todos los elementos para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales a los contribuyentes que se encuentran colocados dentro de sus supuestos normativos, con independencia del sentido de la resolución, ya que ésta puede ser favorable al fisco o al particular. 62.1 (aunque en su apartado final se remite a otras normas con rango de Ley, para completar dicha tipificación); el vicio de anulabilidad por desviación de poder, en su art. 9º de . Por tanto, las expropiaciones consideradas como tales por los órganos jurisdiccionales penales al aplicar el citado precepto penal dan lugar a actos nulos de pleno derecho. Por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el diez de febrero de dos mil nueve (foja 02 del toca), es inconcuso que tal presentación resultó oportuna. 7719; ponente, González Navarro) que tiene en nuestro . SEGUNDO. --- Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. En concatenación con todo lo anterior, es necesario precisar que la eficacia del acto de mérito está relacionado con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyos textos son: “ARTÍCULO 8. La presunción de legalidad importa, en sustancia . 63.1, primer inciso, de la Ley 30/1992 ("cualquier infracción del Ordenamiento jurídico") y se generaría "una desnaturalización del propio sistema de impugnación de los actos administrativos". Por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el dos de marzo de dos mil nueve, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna. Limitativo, etc. El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.” “ARTÍCULO 9. La validez significa que el acto existe desde su expedición conforme a la ley, pero su obligatoriedad frente a los afectados, sus efectos, su fuerza vinculante, sólo comienza a partir de su notificación. y 419 y ss., respectivamente. b) Actos definitivos, son aquellos con los cuales se da fin a un procedimiento, realizando la finalidad última o mediata de la ley. --- Sustenta tal conclusión la jurisprudencia número 2a./J. necesidad de un detenido examen jurídico". Ahora bien, del estudio del concepto de violación indicado se advierte que es infundado, porque si bien es cierto que de la lectura del Decreto de cuatro de octubre de dos mil cinco, por medio del cual se ordenó publicar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (lo cual se hizo en el Diario Oficial de la Federación de primero de diciembre de dicho año), se advierte que lo firmó el Presidente de la República y sólo lo refrendó el Secretario de Gobernación, también lo es que con ello no se viola lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque este Alto Tribunal ha considerado que la materia del decreto promulgatorio de la ley está constituida en rigor por la orden del Presidente de la República para que se publique o dé a conocer la ley o decreto para su debida observación, pero no por la materia de la ley o Decreto aprobados por el Congreso de la Unión; luego, es de concluirse que el Decreto cuestionado para su validez constitucional sólo requiere de la firma del Secretario de Gobernación, cuyo ramo administrativo resulta afectado por la orden de publicación contenida en él, razón por la cual es innecesaria la firma del Secretario o Secretarios de Estado a quienes corresponda la materia de la Ley de mérito, porque ello sería tanto como refrendar un acto que ya no proviene del titular del Poder Ejecutivo Federal, lo cual evidentemente, rebasa lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, razones por las que se reitera lo infundado del concepto de violación analizado. Pp. Ahora bien, del análisis de la sentencia recurrida se advierte que el a quo omitió estudiar el concepto de violación de mérito, pues no hizo ningún pronunciamiento respecto a si el Decreto impugnado es violatorio o no del artículo 92 constitucional, pues en cuanto a los temas de inconstitucionalidad sólo analizó el concepto de violación en el cual se tildaron de inconstitucionales los preceptos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, pero nada dijo en cuanto a si el Decreto cuestionado es inconstitucional o no. Esta presunción lleva a entender que las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales se pronunciaron de acuerdo con los requisitos legales, salvo prueba en contrario ante los tribunales administrativos o las autoridades correspondientes. EI acto administrativo per se produce efectos jurídicos relativos a la creación, modificación o eliminación de situaciones individuales o generales, o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica general. Aula Virtual del Poder Judicial . Finalmente, comoquiera que prosperó la demanda, la Sala declarará la nulidad del acto acusado. Becas, capacitaciones y certificados . Previamente abordar el estudio de los conceptos de violación de mérito es necesario hacer las precisiones siguientes: En principio se precisa que al acto administrativo, la doctrina lo define como “un acto jurídico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general”(Derecho Administrativo, Andrés Serra Rojas, Edit. Señalar lugar y fecha de emisión. SEXTO. Y también lo encontramos en la STS de 11 de octubre de 2001, RJ 2001\10082, FJ 8.º, que ratifica la declaración de falta de potestad de la Administración para fijar los intereses de demora del justiprecio fijado en una sentencia, al ser ya parte de la potestad de los órganos jurisdiccionales (en este caso, contencioso-administrativos) de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. --- En el cuarto concepto de violación se tildan de inconstitucionales los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Señalamiento expreso de la autoridad que emite el acto administrativo concreto. En este apartado se estudiarán los conceptos de violación en la parte en la cual están orientados a demostrar que los preceptos 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación y 42, primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, son inconstitucionales por contravenir la garantía de igualdad contemplada en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con la presunción de validez de los actos de la autoridad administrativa prevista en aquellos, según la quejosa, se establece un sistema de privilegio a favor de dichas autoridades, con el cual el particular queda sometido a éstas por la notoria ventaja que las mismas tienen sobre él. 404 y ss. B) Actos destinados a limitar o reducir los derechos que restringen la esfera de los particulares. c) Diversos razonamientos lógico jurídicos vertidos en los conceptos de violación y que no estudió adecuadamente el Tribunal Colegiado, es el siguiente: “En el presente caso dicha presunción de validez consagrada en los preceptos impugnados por inconstitucionales permite a la responsable no valorar ni considerar adecuadamente las pruebas ofrecidas por la hoy quejosa y no tomar en cuenta que el contribuyente queda en un notorio estado de indefensión ante esta presunción de validez del acto de autoridad que deja al particular en un notorio estado de indefensión y sujeto a la absoluta arbitrariedad del funcionario público, que abusando de este principio puede cometer todo tipo de actos arbitrarios, cuya validez se presume, en base a las disposiciones impugnadas. Lo hasta aquí expuesto llega a concluir que es inexacto que el artículo 92 constitucional exija, como se sustenta en las jurisprudencias transcritas, que el decreto promulgatorio de una ley deba refrendarse por parte de los Secretarios de Estado cuyos ramos sean afectados por la misma ley, pues tal interpretación no tiene fundamento en el precepto constitucional en cita ni en otro alguno de la Ley Suprema.” (No. Registro: 176,546, Jurisprudencia. Conforme a ese criterio, es innecesario que el quejoso señale por su nombre el principio constitucional que estima violado, pues basta que exprese su contenido esencial o la nota que lo caracterice para que el juzgador constitucional deba analizar si la norma o acto impugnado lo transgreden.” (No. Pero también ha considerado de contenido imposible los actos que encierran contradicción interna en sus términos (imposibilidad lógica), por oponerse a leyes físicas inexorables o a lo que racionalmente se considera insuperable, y los que encierran indeterminación, ambigüedad o ininteligibilidad (así, en STS de 19 de mayo de 2000, RJ 2000\4363, FJ 2.º, y en las que la misma cita). Materia(s): Común. La validez significa que el acto existe desde su expedición conforme a la ley, pero su obligatoriedad frente a los afectados, sus efectos, su fuerza vinculante, sólo comienza a partir de su notificación.El acto administrativo obligatorio es el que tiene la eficacia de modificar . La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente: "Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública". Son elementos y requisitos del acto administrativo: --- I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; --- II. --- Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. 98/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página doscientos setenta y uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, septiembre de dos mil dos, cuyo rubro dice: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. El Ministro Genaro David Góngora Pimentel, estuvo ausente por atender comisión oficial. IV. 1.º y 5.º), y de modo estricto (STS de 16 de octubre de 2009, RJ 2009\1102, FJ 4.º), pues, como dice esta última Sentencia, si se interpretasen extensivamente, se produciría confusión con la anulabilidad derivada del art. LA VALIDEZ DEL ACTO ADMIISTRATIVO. SEGUNDO. Este criterio tiene apoyo en la jurisprudencia y tesis, cuyos textos y datos de localización son: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. E invalidez es lo contrario, la incursión en dicho tipo de infracciones. La presentación del recurso resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. Tercero: "de acuerdo a las formalidades" lo anterior evidencia su sometimiento al Principio de la Legalidad, en sus dos manifestaciones formal y sustancial. (DEROGADA, D.O.F. Un ejemplo es el de los actos calificadores en pruebas selectivas que han supuesto la utilización de criterios distintos para los distintos aspirantes, de forma discriminatoria no justificada, con lesión del derecho fundamental del art. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. El Art. Tratándose de actos administrativos (sic) deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; --- XV. Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de . Se modifica la sentencia recurrida en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria. 68/2000, Página: 38). --- Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ‘De los Medios Electrónicos’ de este ordenamiento. derechos de los particulares, y su esencia esta basado en el principio de legalidad. El mismo tratadista se remite a la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando argumenta que ―…La presunción de legalidad es iuris tantum. Los preceptos tildados de inconstitucionales por la quejosa, no deben concebirse como un beneficio absoluto para la autoridad fiscal en contra del gobernado dejando a las partes en el juicio en desigualdad, sino únicamente como la obligación de que las autoridades al dictar sus resoluciones sean apegadas a la ley y por lo tanto se puedan presumir como válidas, dejando a salvo desde luego el derecho de los particulares para probar lo contrario en caso de que así sea, ya que únicamente se trata de una presunción y no de una verdad absoluta. La violación de los reglamentos internos en perjuicio del particular causará la invalidez del acto y eventualmente la responsabilidad del Estado y del servidor público, en los términos de esta ley. A) Supuestos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos. 67.3 de la misma Ley, que admite la convalidación de actos incursos en incompetencia jerárquica, lo que no es posible para los actos nulos de pleno derecho. LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. --- Por ende, no es posible efectuar su estudio, ante la inoperancia en comento al tenor de las consideraciones de la jurisprudencia antes trascrita. 2. Para dar respuesta al concepto de mérito es necesario acudir a la clasificación que la Teoría General del Derecho hace de las relaciones jurídicas de coordinación, supra a subordinación y supraordinación. Hildegard Rondón de Sansó entiende que del texto mismo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos emerge la exclusión de los reglamentos de la noción de acto administrativo, a pesar de la redacción del artículo que intentara definirlo. De acuerdo al artículo 1, en delante de la Ley N°27444, contempla al acto. SO RE LA NULIDAD DEL ATO IMPUGNADO, POR VIOLAIÓN AL PRINIPIO El primero de los preceptos mencionados establece: ‘Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes’: ‘I.-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia’. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Meilán Gil 2009.p.369). Como también matiza que dicha imposibilidad "debe ser, asimismo, originaria ya que una imposibilidad sobrevenida comportaría simple ineficacia del acto" (misma Sentencia indicada). Lo anterior, porque si bien es cierto que respecto a la aplicación de los preceptos cuestionados se hizo alusión a situaciones particulares de la quejosa, también lo es que ello fue para demostrar el requisito del interés jurídico para impugnarlos, ya que si tales preceptos no se hubieran aplicado en perjuicio de la hoy recurrente no tendría legitimación alguna para cuestionarlos, pues no habría sufrido ni perjuicio ni violación del orden constitucional en su contra. --- Lo que hace surgir la inoperancia anunciada, por no contener ese planteamiento los requisitos mínimos necesarios. Al analizar los elementos que componen la mencionada noción de acto administrativo, contenida en el artículo 7 de la Ley, destaca lo siguiente: Primero: Consiste en una declaración de carácter general o particular, esta redacción no se adapta a la terminología usada en la Constitución, y discrepa igualmente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cual alude a los actos de efectos generales y de efectos particulares, por lo que el acto como tal no es general ni particular, lo que podemos clasificar de general o particular son los efectos que produce su declaración. Por su parte, la presentación del recurso de revisión adhesiva resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de cinco días previsto en el último párrafo, del artículo 83 de la Ley de Amparo. A propósito de la Resolución N.º 1757-2020-TCE-S4 Derecho Administrativo VIII Área Luiggi V. Santy Cabrera(*) Universidad Nacional Mayor de San Marcos Sumario 1. C) Conservación de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (art. 129-153. Este tipo de relaciones se caracterizan por la unilateralidad y, por ello, la Constitución establece una serie de garantías individuales como limitaciones al actuar de gobernante, ya que el órgano del Estado impone su voluntad sin necesidad de acudir a los tribunales. Este criterio tiene apoyo, en la jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de localización son: “REVISIÓN ADHESIVA. CUARTO. Registro: 191,384, Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, toma XII, agosto de 2000, Tesis: P./J. Además, de que la finalidad de tales preceptos es dotar al Estado de una herramienta para ejercer la potestad tributaria, la cual es fundamental para captar los recursos necesarios para soportar el gasto público, en tanto que persigue un interés público, porque tiende a la satisfacción de las necesidades sociales, pero siempre dicha actuación debe estar acotada por la propia ley. TG↑ ACTO ADMINISTRATIVO; Fecha de creación 25-Ago-2022 Término . En este orden de ideas, la omisión de mérito torna en incongruente a la sentencia recurrida y violatoria del artículo 77 de la Ley de Amparo, razón por la cual se declara fundado el agravio analizado. Tirant lo blanch. En cambio, las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social; se regulan por el derecho público que también establece los procedimientos para ventilar los conflictos que se susciten por la actuación de los órganos del Estado, entre ellos destaca, en el ámbito ordinario, el procedimiento contencioso administrativo y los mecanismos de defensa de los derechos humanos, mientras que en el parámetro constitucional, el juicio de amparo. 8 9 ; g h k ? QUINTO. Y recordemos también que la STS de 6 de noviembre de 1981 (RJ 1981\4755, Cdo. Una cosa es la validez del acto administrativo y otra cosa es su obligatoriedad, eficacia o fuerza vinculante. De conformidad con el primero de los numerales reseñados por el Presidente de la República tiene, entre otras facultades, la de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión, función ésta que lleva a cabo a través de la realización de uno de los actos que señala el artículo 92 constitucional, a saber, la emisión de un decreto mediante el cual ese alto funcionario ordena la publicación de la ley o decreto que le envía el Congreso de la Unión. Por acuerdo de doce de marzo del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió dicho recurso. Registro: 174,011, Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, octubre de 2006, Tesis: 1a./J. Una segunda posición consideraría que los reglamentos deben quedar incluidos en la definición de acto administrativo, ya que el legislador no hizo ningún tipo de distinción y no puede ser hecha por el intérprete. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha destacado que la imposibilidad ha de ser de carácter material o físico (inadecuación de la realidad física sobre la que recae), no de carácter jurídico. Similares consideraciones a las precedentes sustentó esta Sala al resolver la contradicción de tesis 175/2003-S.S. Aunado a lo anterior se precisa que en el precepto en comento se prevé la presunción de mérito pero no la presunción de la existencia de los hechos que motiven esos actos y resoluciones si aquéllos son negados lisa y llanamente por el afectado, por lo que el propio numeral, lógicamente, impone la obligación, a la autoridad fiscal, de probar tales hechos si se produce esa negativa, siempre y cuando la misma no implique, a su vez, una afirmación. En corolario de todo lo anterior, se colige que aun analizados los artículos 42, primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el año dos mil siete, se analicen bajo la óptica de las reglas del procedimiento contencioso administrativo de ninguna manera es posible considerar que violen la garantía de igualdad o equidad procesal, pues de ellos no derivan cargas probatorias que priven del derecho de defensa a los particulares, máxime que las reglas de distribución de la carga de la prueba derivadas de ellos son las normales o comunes establecidas en cualquier procedimiento jurisdiccional, máxime que al gobernado se le impone la carga probatoria dependiendo del supuesto en el cual se coloque y son los precisados con antelación. En efecto, en la materia de dicho decreto se aprecian dos partes fundamentales: la primera se limita a establecer por parte del Presidente de la República, que el Congreso de la Unión le ha dirigido una ley o decreto cuyo texto transcribe o reproduce y la segunda a ordenar su publicación para que la ley aprobada por el Congreso de la Unión pueda ser cumplida u observada. Y un ejemplo de actos nulos de pleno derecho por dictarse como consecuencia de infracción penal son las adjudicaciones de plazas funcionariales o de subvenciones, en virtud de actuaciones consideradas constitutivas de los delitos de prevaricación o cohecho, tipificados en los arts. Y también expresa de modo negativo y residual cuáles son los actos anulables en general, indicando que son aquellos que incurren en cualquier infracción del Ordenamiento jurídico distinta de las anteriores (art. Cabe advertir que en el juicio mencionado son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos en poder de las autoridades, lo más importante es que los medios de convicción ofrecidos y desahogados en juicio deben ser valorados por la Sala respectiva en la forma señalada en el artículo 46 de la Ley precitada, quien dentro del término legal correspondiente deberá emitir la sentencia relativa, en la cual resolverá las pretensiones del actor y podrá declarar la nulidad lisa y llana del acto o resolución impugnada o para efectos. 63.1; y los vicios de anulabilidad por defecto de forma y por haberse dictado el acto fuera del tiempo establecido, cuando concurren los criterios que detalla en su art. XXXVI/2007, Página: 1183). Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. 62.1, letra a). Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. 41. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve. Los conceptos de violación orientados a evidenciar la contravención a los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales, en síntesis, son los siguientes: A) Que los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, son inconstitucionales, porque a través de ellos se pretende establecer un sistema de privilegio a favor de la autoridad administrativa, violando todo el espíritu del sistema de garantías individuales establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. De un análisis sistemático de los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución, se aprecia que si la materia del decreto promulgatorio está constituido por la orden del Presidente de la República para que se publique o dé a conocer la ley o decreto para su debida observancia, más no por la materia de la ley o decreto oportunamente aprobados por el Congreso de la Unión, en conclusión, el decreto respectivo única y exclusivamente requiere para su validez constitucional de la firma del Secretario de Gobernación cuyo ramo administrativo resulta afectado por la orden de publicación, en tanto que proviene del órgano legislativo. Conste. La suposición de que, por principio, tanto el acto administrativo como el fiscal se encuentran emitidos conforme a derecho, es una circunstancia que obedece, indudablemente, a un postulado de índole práctico pues, de no operar tal presunción, la actividad jurídica de la Administración Pública Federal sería inicialmente objetable, requiriéndose entonces de otro acto de autoridad que, en forma previa, validara el actuar público. Son jurídicamente ineficaces los conceptos de violación. Esto, sin que se deba de exigir, la firma de los demás Secretarios de Estado a quienes corresponda la materia de la ley o decreto que se promulgue o publique, pues se estaría en el absurdo de refrendar un acto que no proviene del Poder Ejecutivo Federal sino del Legislativo. “SUPLENCIA DEL ERROR. De ahí que el afectado, por un acto administrativo que se presuma legal, puede desvirtuar dicha presunción a través de los medios de prueba conducentes que sean reconocidos por la instancia que sea procedente y por ende, justamente en el procedimiento que se siga, deberán ser observadas las formalidades esenciales. --- b) La cita de la disposición secundaria que se tilde de inconstitucional. SEGUNDO. El apoyo de la ejecutividad indicada radica, básicamente, en el hecho de que la acción ejecutiva está orientada a satisfacer las necesidades de interés general de la colectividad, cuya realización no admite demora y está por encima del interés particular del gobernado en lo individual, esto es, sobre éste prevalece el interés público. En conclusión, al pretender la firma del Secretario o Secretarios de Estado a quienes corresponda la materia de la ley o decreto que se promulgue o publique, que constituye un acto que no proviene del Poder Ejecutivo sino del Poder Legislativo, se rebasaría la disposición del artículo 92 constitucional, pues dicho precepto establece el refrendo sólo para los actos del Presidente de la República en él especificados. La clasificación que el artículo 14 hace de los actos no es sustancial sino orgánica, esto es, constituye una clasificación fundada en la jerarquía del órgano del cual el acto deriva y en razón de ello, no se clasifica el contenido mismo del acto, lo cual permite considerar que si bien todo reglamento del Poder Ejecutivo Nacional tendrá la forma de decreto, no todo decreto constituye reglamento (2.011:50). Esto significa, entonces, que los decretos mediante los cuales el Titular del Poder Ejecutivo Federal dispone la publicación de las leyes o decretos de referencia constituyen actos de los comprendidos en el artículo 92 en cita, pues al utilizar este precepto la locución ‘todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente...’, es incuestionable que su texto literal no deja lugar a dudas acerca de que también a dichos decretos promulgatorios, en cuanto actos del Presidente, es aplicable el requisito de validez previsto por el citado artículo 92, a saber, que para ser obedecidos deben estar firmados o refrendados por el Secretario de Estado a que el asunto o materia del decreto corresponda. (Así lo recoge la STS de 1 de junio de 2007, RJ 2007\5037, ROJ 4129/2007). LA VALIDEZ DEL ACTO ADMIISTRATIVO. En lo concerniente a la Validez de los procedimientos administrativos en forma general, es propicio indicar que, según lo expresado por Lares (2008), en relación a este tema la doctrina y la jurisprudencia, señalan que se presume la validez de los actos administrativos. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa consistente en la sentencia definitiva de once de julio de dos mil ocho dictada en el juicio de nulidad número 2994/07-12-01-9.” Las consideraciones de dicha sentencia, en la parte que interesa, son del tenor siguiente: “SÉPTIMO. En esta disposición, al prescribir que un acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una disposición normativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto administrativo de efecto particular no puede derogar uno de efecto general, acogiéndose igualmente en la norma el Principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos de efectos generales. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual. Universidad de Castilla la Mancha. . - conforme al artículo 38, fracción iv, del código fiscal de la federación, uno de los requisitos de los actos administrativos que deban notificarse es que ostenten la firma del funcionario competente, por lo que es dable concluir que la firma autógrafa constituye un requisito de validez del propio acto de autoridad y que la falta de la misma …