Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.07, 54.01, 55.08 a 55.11 ó 56.06 o subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69, 5403.20 a 5403.49. Cada Parte permitirá a las personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte ubicados en el territorio de esa otra Parte. Ninguna parte interesada estará obligada a asistir a la audiencia programada y su ausencia no irá en detrimento de su causa. 4. 5. El Subcomité desarrollará normas armonizadas en materia de etiquetado, envasado y embalaje y tendrá las siguientes funciones: a) formularán recomendaciones, entre otras, sobre: i) sistemas comunes de símbolos y pictogramas; 4. 1. Este Comité: a) se reunirá por lo menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden algo distinto; Para efectos del artículo 20-05, la autoridad competente será: a) para el caso de El Salvador: el Ministerio de Hacienda; b) para el caso de Guatemala: el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria; c) para el caso de Honduras: la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; y. d) para el caso de México: el Presidente del Servicio de Administración Tributaria. g) la autorización de esos usos podrá retirarse a reserva de la protección adecuada de los intereses legítimos de las personas que han recibido autorización para esos usos, si las circunstancias que dieron origen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. b) tomará sus decisiones por consenso; y En el transcurso de este procedimiento, el CIRI evaluará las pruebas que se le presenten. Se incorporan a este tratado y forman parte integrante del mismo, los apartados a), b) y c) del Artículo XIV del AGCS, para efectos de los capítulos X, XII y XV, salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique al comercio de bienes. Un tribunal de acumulación establecido conforme a este artículo se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y procederá de conformidad con lo establecido en dichas reglas, salvo lo que disponga esta sección. 1. Artículo 3-13 1. Capítulo V Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. 2. Así mismo, las autoridades competentes estarán facultadas para dar al importador oportunidades equivalentes para que haga inspeccionar esos bienes. Pruebas. Cada Parte garantizará que los requisitos para obtener la protección de diseños industriales, particularmente en lo que se refiere a cualquier costo, examen o publicación, no menoscaben injustificadamente la oportunidad de una persona para solicitar y obtener esa protección. Queda entendido que esta sección no impone ninguna obligación de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general, ni afecta a la capacidad de las Partes para hacer observar sus leyes en general. b) cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o pudiera ser incompatible con las obligaciones de este tratado o pudiera causar anulación o menoscabo en el sentido del anexo 19-02. b) cuando un tribunal, que no sea el establecido de conformidad con el artículo 14-29, no se integre en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la demanda se someta a arbitraje, el Secretario General, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará, a su discreción, al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del tribunal, quién será designado conforme a lo dispuesto en el literal c); o Todo miembro actuará de manera justa y evitará crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad. En tanto se adopten dichas normas armonizadas, cada Parte aplicará sus requisitos de etiquetado pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 15-06 y en las demás disposiciones de este capítulo. 2. La protección conferida a las compilaciones de datos no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales. Artículo 19-01 Los materiales indirectos se considerarán como originarios sin tomar en cuenta el lugar de su producción y el valor de esos materiales será el costo de los mismos que se reporte en los registros contables del productor del bien. Los criterios anticipados no constituyen requisitos necesarios e indispensables para la importación de bienes bajo trato arancelario preferencial. 2. 15. Una vez aplicada una medida de SAE, la Parte importadora podrá aplicarla nuevamente hasta que haya transcurrido un periodo igual al de la duración de la medida conforme al párrafo 5. SECTOR AGROPECUARIO. Las Partes entienden que el precio estimado a que se refiere el párrafo 4 servirá únicamente como referencia para los casos de valoración, y no podrá considerarse como precio base para la determinación de los impuestos internos de cada Parte o para la aplicación de derechos o aranceles aduaneros. c) discriminan entre bienes o servicios similares para el mismo uso, de conformidad con las mismas condiciones que planteen el mismo nivel de riesgo y que otorguen beneficios similares. Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte. Artículo 9-08 Cada Parte designará dos representantes del sector público y dos representantes del sector privado para integrar el CIRI. 1.El párrafo 1 no pretende evitar que alguna de las Partes incremente sus aranceles aduaneros a la importación de bienes que no estén sujetos al Programa de Desgravación Arancelaria. El tribunal arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a quienes estén dirigidas a través de la sección responsable del Secretariado. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica a los aceites vegetales comestibles que se indican en la Sección 2.1, presentados en forma idónea para el consumo humano. Cuando un inversionista presente una demanda en representación de una empresa que sea de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, y de manera paralela un inversionista que no tenga el control de una empresa presente una demanda por cuenta propia como consecuencia de los mismos actos que dieron lugar a la presentación de una demanda de acuerdo con este artículo, y dos o más demandas se sometan a arbitraje en los términos del artículo 14-22, el tribunal de acumulación establecido de conformidad con el artículo 14-29, examinará conjuntamente dichas demandas, salvo que ese tribunal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados. c) la recepción de sus emisiones con relación a actividades comerciales. 3. Articulo 16-05 Artículo 14-21 Salvo lo dispuesto en el párrafo 3 y siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la demanda, un inversionista contendiente podrá someter la demanda arbitraje de acuerdo con: a) el Convenio del CIADI, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista sean Estados parte del mismo; Ninguna disposición de este capítulo impedirá a una Parte, cuando tenga duda sobre la aplicación o interpretación de su contenido, iniciar consultas con otra Parte. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para la emisión de criterios anticipados previa publicación oficial, que incluyan al menos: a) la información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud; b) la facultad de su autoridad competente para pedir, en cualquier momento, información adicional a la persona que solicita el criterio anticipado durante el proceso de evaluación de la solicitud; c) un plazo de 120 días para que su autoridad competente emita el criterio anticipado, una vez que haya obtenido toda la información necesaria de la persona que lo solicita; y. d) la obligación de explicar de manera completa, fundada y motivada, las razones del criterio anticipado cuando éste sea desfavorable para el solicitante. Cuando una Parte no esté en posibilidad de eliminar estos requisitos con respecto de un sector en particular, la otra Parte podrá, en el mismo sector y durante el mismo tiempo en que la Parte mantenga su requisito, mantener, como único recurso, un requisito equivalente. No obstante lo dispuesto en el artículo 3-09, Honduras, congruente con sus obligaciones en la OMC, podrá adoptar prohibiciones o restricciones a la importación de los siguientes bienes: c) los artículos de prendería usados comprendidos en las partidas arancelarias 63.09 y 63.10; d) sacos (bolsas) y talegas usados para envasar, de yute o demás fibras textiles, clasificados en la subpartida arancelaria 6305.10; y. e) los electrodomésticos comprendidos en las partidas arancelarias 84.18, 84.50, 84.51 y 85.166000. Las Partes contendientes podrán hacer observaciones por escrito al tribunal arbitral sobre el informe preliminar dentro de los 15 días siguientes a la presentación del mismo. 13.1 Codex Alimentarius. Etiquetado y denominación de los alimentos El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. solución de controversias. Los bienes clasificados en los siguientes códigos de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado constituirán el ámbito de trabajo del Comité de Integración Regional de Insumos. Cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información obtenida conforme a este capítulo y la protegerá de toda divulgación que pudiera perjudicar a la persona que la proporcione. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o ponga en ejecución cualquier medida, compatible con este capítulo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio observen la legislación en materia ambiental. El importador no será sancionado cuando en forma voluntaria presente la declaración mencionada, antes que la autoridad competente haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación. Las Partes publicarán en sus órganos de difusión las resoluciones inicial, preliminar y definitiva. V. Distribución Artículo 13-02 Cada Parte otorgará derechos de revisión e impugnación de resoluciones de determinación de origen y de criterios anticipados previstos en su legislación para sus importadores, a los exportadores o productores de otra Parte que: a) llenen y firmen un certificado o una declaración de origen que ampare un bien que haya sido objeto de una resolución de determinación de origen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del artículo 7-07; o. b) hayan recibido un criterio anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-10. j) asegurará, cuando sea posible, que el procedimiento se lleve a cabo en la instalación de producción del bien y se otorgue, cuando proceda, una marca de conformidad de la certificación; Obligaciones respecto a las exportaciones. 3. Proyectados para montarlos en un vehículo de carretera. Instancias judiciales y administrativas. Cada Parte dispondrá que, con excepción de los importadores a quienes se les haya notificado de conformidad con el párrafo 8, no se imponga gravamen ni sanción especial por el incumplimiento de los requisitos de marcado de país de origen de esa Parte, a menos que los bienes sean retirados del control o la custodia de las autoridades aduaneras sin haber sido adecuadamente marcados, o se les hayan fijado marcas que induzcan a error. e) publicará la duración normal de cada uno de estos procedimientos o comunicará, a petición del solicitante, la duración aproximada del trámite; Las Partes consultarán entre ellas para determinar la posibilidad de liberalizar aún más el comercio de todos los servicios de telecomunicaciones. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador, ampare: a) una sola importación de uno o más bienes; o. b) varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, que no excederá del plazo establecido en el párrafo 7. Cuando los registros y documentos no estén en poder del exportador o del productor, éste podrá solicitar al productor o proveedor de los materiales los registros y documentos para que sean entregados por su conducto a la autoridad competente que realiza la verificación; y. c) un importador que obtuvo trato arancelario preferencial para un bien que se haya importado a su territorio proveniente del territorio de otra Parte, conserve, durante un mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de la importación, el certificado de origen y toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte importadora. Artículo 11-05 15. 5. VI. Este capítulo se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por cualquier Parte relacionadas con el comercio de bienes agropecuarios. 4. 7. Cada Parte dispondrá que en caso que no haya valor de transacción o que el valor de transacción del bien no pueda determinarse conforme a los párrafos 5 y 6, el valor de transacción pueda ser calculado de acuerdo con los principios de los Artículos 2 al 5 del Código de Valoración Aduanera. 1. No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe. 8. Si una tercera Parte decide no intervenir como Parte reclamante de conformidad con el párrafo 3, a partir de ese momento se abstendrá de iniciar respecto del mismo asunto, en ausencia de un cambio significativo de las circunstancias económicas o comerciales: a) un procedimiento de solución de controversias de conformidad con este capítulo; o Sección B 2. 2. Artículo 14-27 ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio; b) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de derechos dispuestos en los literales de la definición de inversión; ni c) un préstamo otorgado por una institución financiera o un valor de deuda propiedad de una institución financiera, salvo que se trate de un préstamo otorgado a una institución financiera o un valor de deuda emitido por una institución financiera, que sea tratado como capital para efectos regulatorios por la Parte en cuyo territorio está constituida la institución financiera; inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad de un inversionista de una Parte, o bajo el control directo o indirecto de éste, en el territorio de otra Parte; d) obligar a una Parte a exigir a cualquier persona involucrada en la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o de televisión, a que proporcione su infraestructura de distribución por cable o de radiodifusión como red pública de telecomunicaciones. Artículo 6-12 Al establecer su nivel adecuado de protección, cada Parte tomará en cuenta el objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio, y con el propósito de alcanzar coherencia en tales niveles de protección, evitará hacer distinciones arbitrarias o injustificables que puedan provocar discriminación o se constituyan en una restricción encubierta al comercio entre las Partes. Autorización de entrada temporal. b) el Convenio de Ginebra; 2. Para los fines de la constitución del tribunal arbitral, se utilizará la lista a que se refiere el párrafo 2, excepto que las Partes contendientes acuerden que puedan formar parte del tribunal arbitral individuos no incluidos en esa lista, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 2. 4. Denegación de beneficios. En caso que la recomendación técnica emitida por el Comité no solucione la diferencia entre las Partes, éstas podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en el capítulo XIX. El Principio de transferencia se aplica a todos los alimentos regulados por las normas del Codex, a menos que en dichas normas se indique otra cosa. Estas reglas se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el párrafo 4 del artículo 19-16, a excepción de: a) la Parte que solicite el establecimiento del tribunal arbitral entregará su escrito inicial a su sección del Secretariado dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el último árbitro haya sido designado; b) la Parte que deba contestar entregará su escrito a su sección del Secretariado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega del escrito inicial; c) con sujeción a los plazos establecidos en el tratado y en estas reglas, el tribunal arbitral fijará el plazo para la entrega de cualquier escrito adicional, incluyendo réplicas escritas, de manera tal que cada Parte contendiente tenga la oportunidad de presentar igual número de escritos; y. d) salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, el tribunal arbitral podrá decidir no celebrar audiencias. Secretario General: el Secretario General del CIADI; La Parte que aplique la medida de salvaguardia global, y haya excluido inicialmente de ella a un bien de otra Parte, tendrá el derecho a incluirlo, cuando la autoridad competente determine que un incremento súbito en las importaciones de tal bien reduce la eficacia de la medida de salvaguardia global. 3. Las autoridades competentes tendrán facultades de denegar la revocación de la autorización, si resulta probable que las condiciones que dieron lugar a esa autorización se repitan; y Así mismo establecerá las medidas que faciliten la administración de dicho esquema. 4. 2. 2. Artículo 5-07 2. Cada Parte autorizará la importación temporal sin el pago de arancel aduanero a los bienes que a continuación se enuncian y que se importen del territorio de otra Parte a su territorio, independientemente de su origen y que en el territorio de esa Parte se encuentren disponibles bienes similares, competidores directos o sustitutos: a) equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de una persona de negocios; b) equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o de televisión y equipo cinematográfico; c) bienes para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración, incluyendo componentes, aparatos auxiliares y accesorios; y. d) muestras comerciales y películas publicitarias. 2. Para efectos de establecer si un bien es originario, cuando en su producción se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados físicamente en inventario, el origen de los materiales podrá determinarse mediante uno de los métodos de manejo de inventarios establecidos en el párrafo 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir esas transferencias conforme a lo dispuesto en este capítulo. Salvaguardia agrícola especial. e) pagos que provengan de la aplicación de las disposiciones relativas al mecanismo de solución de controversias contenido en la sección B. Cada Parte podrá mantener leyes y reglamentos que establezcan impuestos sobre la renta y complementarios por medios tales como la retención de impuestos aplicables a los dividendos y otras transferencias, siempre y cuando no sean discriminatorios. Artículo 12-03 Los plazos establecidos se determinarán en la etapa de consultas previas, de común acuerdo, conforme a las necesidades de la rama de producción nacional afectada; e) las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral solamente una vez al mismo bien cuando la medida haya tenido una duración mayor a dos años y se haya prorrogado; f) las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral por una vez más al mismo bien cuando la medida haya tenido una duración mayor a dos años, no se haya prorrogado, haya transcurrido un periodo igual al de la medida anteriormente impuesta y cuente con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se aplicará la medida; g) las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral por segunda vez al mismo bien cuando la medida haya tenido una duración hasta de dos años y se haya prorrogado un año siempre que haya transcurrido un periodo igual al de la medida anteriormente impuesta; y. h) al concluir la aplicación de la medida bilateral, la tasa arancelaria que regirá para el bien de que se trate será la que le corresponda a esa fecha según el Programa de Desgravación Arancelaria. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener prohibición o restricción alguna a la importación de cualquier bien de otra Parte o a la exportación o venta para la exportación de cualquier bien destinado al territorio de otra Parte, excepto por lo previsto en el Artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para efectos de establecer si un bien es originario, un exportador o productor podrá acumular su producción con la de uno o más productores, en el territorio de una o más de las Partes, de materiales que estén incorporados en el bien, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese exportador o productor, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 6-03. Duración de la suspensión. El Comité quedará integrado a la entrada en vigor del tratado y a petición de cualquier Parte, realizará su primera reunión en un plazo no mayor de 60 días después de su integración. Ni el informe preliminar ni el informe final revelarán la identidad de los árbitros que hayan votado con la mayoría o con la minoría. Para el control y manejo de sustancias peligrosas y desechos peligrosos, las Partes aplicarán las disposiciones, guías o recomendaciones de la Carta de las Naciones Unidas, del Convenio de Basilea y de los acuerdos internacionales de los cuales sean parte, así como de su legislación vigente. 1. Las medidas de salvaguardia previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse una vez concluido el periodo de consultas. 1. En su caso, el Comité podrá autorizar la participación de representantes de otras instituciones. Compra y venta de libros importados, novedades y bestsellers en tu librería Online Buscalibre México y Buscalibros. Importación temporal de bienes. 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión en su territorio de un inversionista de otra Parte, se hagan libremente y sin demora. Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro de: a) los 30 días posteriores a la reunión de la Comisión conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 19-06 o, si ésta no se hubiere realizado, dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reunión de la Comisión; o En caso que no pueda determinarse el valor conforme a dichos artículos, la autoridad competente de la Parte importadora cuestionará al productor o exportador si desea que se recalcule el valor con base en los Artículos 6 ó 7 del Código de Valoración Aduanera, en cuyo caso el productor o exportador deberá manifestarle expresamente y por escrito su aceptación para que se recalcule así el valor, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se haga la notificación correspondiente, o dentro de un plazo mayor que la misma autoridad competente expresamente determine; en caso de no aceptarlo, la autoridad competente de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial al bien o bienes objeto de la verificación. Sección C  Artículo 9-18 2. Una tercera Parte, previa notificación escrita a través de su sección nacional del Secretariado a las Partes contendientes, tendrá derecho a asistir a todas las audiencias, a presentar comunicaciones escritas y orales al tribunal arbitral y a recibir comunicaciones escritas de las Partes contendientes. Una vez generada la información a que se refiere el párrafo 9, la Parte la hará llegar de inmediato al centro o centros de información en su territorio, a los que se refiere el artículo 15-13, los que, a su vez, la harán del conocimiento del centro o centros de información de otra Parte. Cualquier Parte podrá solicitar consultas con otra Parte respecto de cualquier asunto relacionado con este tratado que afecte los servicios financieros y la otra Parte considerará favorablemente esa solicitud. Una inversión no podrá someter una demanda a arbitraje conforme a esta sección. contaminante: cualquier sustancia u organismo vivo no añadido intencionalmente al alimento, que esté presente en dicho alimento como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental. Una vez establecido el nivel de protección que considere apropiado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15-05, al efectuar una evaluación del riesgo, cada Parte evitará distinciones arbitrarias o injustificables entre bienes similares y servicios similares, si esas distinciones: a) tienen por efecto una discriminación arbitraria o injustificable contra bienes o servicios de otra Parte; 2. Así mismo, cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Esa forma cubrirá el pago de los impuestos a que estarían sujetos en definitiva los bienes. 1. c) sin discriminación, permitirá a las otras Partes y a las personas interesadas hacer comentarios por escrito, los discutirá y tomará en cuenta, y previa solicitud, les hará saber los resultados de las discusiones; y Esta disposición no impedirá la exigencia de que el nombre que identifique la empresa productora de bienes o servicios, sea usada conjunta pero no vinculadamente con la marca que distinga los bienes o servicios específicos en cuestión de esa empresa. 6. b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones. Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio; partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos; persona: una persona física o natural, o una empresa; persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte; Programa de Desgravación Arancelaria: el establecido en el párrafo 5 del artículo 3-04 y en el párrafo 1 del artículo 4-04; Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 18-02; SAC: el Sistema Arancelario Centroamericano utilizado por los países miembros del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Cada Parte utilizará, como marco de referencia, las normas, directrices o recomendaciones internacionales, para el establecimiento de sus medidas sanitarias y fitosanitarias, excepto cuando éstas no constituyan un medio eficaz o adecuado para proteger la vida, la salud humana o animal y la sanidad vegetal, debido a factores de naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura, o bien por razones científicamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de protección que considere adecuado. 3. c) la primera distribución pública del original y de cada copia del fonograma mediante venta, arrendamiento o cualquier otro medio. 3. Así mismo se entenderá que la fianza se devolverá si el titular no ejerce su derecho de acción en un plazo razonable. Ayuda alimentaria interna. Consentimiento al arbitraje. Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, salvo en los casos en que este tratado disponga otra cosa. Cuando una Parte mantenga u otorgue subvenciones después de la entrada en vigor de este tratado y éstas causen daño a una rama de producción nacional, la Parte afectada podrá iniciar una investigación. 17. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por consenso. Cada Parte podrá recurrir a las excepciones señaladas en el artículo 16-04 en relación con los procedimientos judiciales y administrativos para la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual, incluida la designación de un domicilio legal o de un representante dentro de la jurisdicción de la Parte, siempre que tal excepción: a) sea necesaria para asegurar el cumplimiento de disposiciones que no sean incompatibles con las de este capítulo; y Artículo 15-03 d) las demás que le encomiende la Comisión. La naturaleza de los bienes y servicios a los que se aplica una marca no será, en ningún caso, obstáculo para su registro. 2. 1. La Subcomisión se reunirá cuando menos dos veces al año alternando la sede entre las Partes. Los costos o gastos respecto de los cuales se elige una base de asignación, se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente fórmula: CA: costos o gastos que serán asignados; y. PC: porcentaje del costo o gasto en relación con el bien. 6. Cada Parte participará, en el mayor grado posible, en las organizaciones de normalización competentes internacionales, incluyendo la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y la Convención Internacional para la Protección de las Plantas, con la finalidad de promover el desarrollo y la revisión periódica de las normas, directrices y … Para las reuniones extraordinarias, el tiempo de convocatoria dependerá de la urgencia del asunto a tratar. 3. Condiciones previas al sometimiento de una demanda al procedimiento arbitral. 2. 2. 2. Estoy plenamente enterado que la Sección B del código de conducta requiere que revele los intereses, relaciones y asuntos que pudieran afectar mi independencia o imparcialidad o que pudieran razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad en el procedimiento arriba citado. No obstante lo dispuesto en el párrafo 8, la Parte que emita el criterio anticipado pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación por un periodo no menor a 45 días, cuando la persona a la cual se le haya emitido el criterio anticipado se haya apoyado en ese criterio de buena fe. Comprar en Buscalibre - ver opiniones y comentarios. El titular de una marca registrada tendrá el derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. 3. 3.Los párrafos 1 y 3 no pretenden evitar que alguna de las Partes incremente un arancel aduanero a la importación, cuando dicho incremento esté autorizado por cualquier disposición en materia de solución de controversias del Acuerdo sobre la OMC. Artículo 13-03 Las Partes reconocen el estatus sanitario y fitosanitario consignado en la base de datos de la FAO y la OIE para sanidad vegetal y salud animal, respectivamente. Comercialización Artículo 6-24 daño grave: un menoscabo general y significativo de una rama de producción nacional, determinado de conformidad con el párrafo 8 del artículo 8-05; y El procedimiento deberá prever medios para identificar y proteger la información confidencial, salvo que ello sea contrario a prescripciones constitucionales existentes. De conformidad con el artículo 10-10, el Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión estará integrado: a) para el caso de El Salvador: el Ministerio de Economía, o su sucesor; Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a: a) los inversionistas de otra Parte, en todo lo relativo a su inversión; b) las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en el territorio de la Parte; y Comercio transfronterizo. 2. Previa notificación escrita a las partes contendientes, una Parte podrá presentar escritos a un tribunal establecido conforme a esta sección, sobre cuestiones de interpretación de este tratado, que se estén discutiendo ante dicho tribunal. Cuando una Parte contendiente incumpla o no acate un laudo definitivo, la Comisión, a la recepción de una solicitud de una Parte cuyo inversionista fue parte en el procedimiento de arbitraje, integrará un tribunal arbitral conforme al capítulo XIX. Reglas de Origen Aplicables a los Niveles de Flexibilidad Temporal. Principales derechos y obligaciones. Las Partes reconocerán los conceptos de zonas libres y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Artículo 4-09 inversionista de un país no Parte: un inversionista que no es inversionista de una Parte que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión; Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa legalmente constituida y en operación en su territorio, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que esa persona y esa empresa cumplan con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. 3. Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme el principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el Artículo 3-09, Guatemala podrá adoptar o mantener requisitos de precios de importación en la siguiente partida: carnes y despojos comestibles, de aves de la partida No. El Subcomité podrá atender otras cuestiones relacionadas con normas respecto al equipo o los servicios de telecomunicaciones y aquellas otras cuestiones que considere apropiadas. México otorgará a los suéteres de fibras artificiales o sintéticas clasificados en la subpartida 6110.30 del Sistema Armonizado; a las panty-medias clasificadas en la partida 61.15 del Sistema Armonizado y a los manteles 100% rayón viscosa, clasificados en la subpartida 6302.53 del Sistema Armonizado, producidos en territorio de El Salvador o de Guatemala de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 e importados a su territorio, el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios hasta los montos y plazos especificados a continuación: a) para Guatemala: 500,000 dólares de los Estados Unidos de América anuales por un periodo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del tratado; y. b) para El Salvador: 500,000 dólares de los Estados Unidos de América anuales por un periodo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del tratado. 1. Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS. No será necesaria la autorización del autor o causahabiente cuando la copia del programa de computación no constituya en sí misma el objeto esencial del arrendamiento. 1. El tribunal no podrá proceder hasta que haya recibido una decisión del Comité según los términos de este artículo o hayan transcurridos 60 días desde la fecha de recepción por el Comité; y Artículo 14-07 Search Advanced search. La Parte importadora notificará a la otra Parte su intención de prorrogar dicha medida por lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento de la vigencia de la misma. Esta compilación reúne en un solo volumen todas las normas del Codex y textos afi nes de leche y productos lácteos que había aprobado la Comisión del Codex Alimentarius hasta el 2011. alineamiento computarizado surquillo, susy shock poemas el beso, curso de fotografía perú, carpeta de recuperación 2022 secundaria matemática, marketing digital en el perú, carpeta fiscal modelo, resolución directoral produce, alquiler lucyana carabayllo, grupo silvestre cajamarquilla dirección, venta de artículos de boxeo, terapias para luxación de hombro, causas de un embarazo adolescente, venta de terrenos en chiclayo, chichobelo camina y gatea, camiseta alianza lima 2010,